REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000261
Demandante: Inmaculada De La Concepción Pérez de Bordones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.968.
Abogada Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Eugenio Rafael Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.791.509.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 27 de octubre de 2.015, la ciudadana Inmaculada De La Concepción Pérez de Bordones, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se notificará al padre de su hija, el ciudadano Eugenio Rafael Suárez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00.), mensuales, a razón de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que el padre de su hija cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. De la misma forma, solicitó que se fijará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), que deberá entregar el padre de su hija los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. Igualmente, solicitó el aumento automático de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 28 de octubre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 03 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Luisa Castillo, titular de la cédula Nº V-9.554.538.
En fecha 04 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día viernes 13 de noviembre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Inmaculada De La Concepción Pérez de Bordones y Eugenio Rafael Suárez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de noviembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Seguidamente expuso el ciudadano Eugenio Rafael Suarez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hija, me comprometo a incrementar el monto de la obligación de manutención para mi hija de la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs) mensuales, los cuales me comprometo a depositarle en una cuenta en el banco Banesco a nombre de la madre de mi hija. Asimismo, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y demás gastos, seguirán siendo compartidos. Del mismo modo, en lo que concierne a los gastos de vestido, regalo de navidad aportaré la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.). Asimismo, solicito sea descontado de mis prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador del quince por ciento (15%) de las mismas para asegurar futuras obligaciones. Es por ello, que en este mismo acto yo, Inmaculada De La Concepción Pérez Bordones, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de la misma. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Inmaculada De La Concepción Pérez de Bordones y Eugenio Rafael Suárez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Eugenio Rafael Suárez, ya identificado aportará como monto de obligación de manutención para su hija la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, cantidad que deberá a depositar en una cuenta en el banco Banesco a nombre de la ciudadana Inmaculada De La Concepción Pérez de Bordones. Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y demás gastos. Del mismo modo, aportara la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), para cubrir los gastos de vestido, regalo de navidad. En lo que respecta a las prestaciones sociales se ordena oficiar al organismo empleador a los fines de que sea descontado el quince por ciento (15%) percibidas por el ciudadano Eugenio Rafael Suárez, ya identificado, en caso de despido o retiro del organismo empleador con el fin de para asegurar futuras obligaciones y sea remitido mediante cheque a nombre de este juzgado. Líbrese oficio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de noviembre de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 560– 2.015 y se publicó siendo las 10:26 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000261
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