REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de noviembre del dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2012-000447
Solicitantes: Dariana Coromoto Álvarez Pereira y Eduard Antonio Franco Torcates, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.952.167 y V-20.941.991, respectivamente.
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Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera del Área de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
En fecha 27 de Octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Dariana Coromoto Álvarez Pereira, ya identificada, mediante la cual solicito la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de noviembre de 2012, signada bajo el N° 602-2012.
En fecha 28 de octubre de 2015, se ordenó la reapertura del presente asunto, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por la solicitante.
En fecha 30 de octubre de 2015, se fijo una audiencia especial entre los solicitantes Dariana Coromoto Álvarez Pereira y Eduard Antonio Franco Torcates, antes identificados, para el día jueves diecinueve (19) de noviembre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y se ordenó notificar al solicitante ciudadano Eduard Antonio Franco Torcates, ya identificado.
En fecha 06 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al solicitante, debidamente practicada.
En fecha 19 de noviembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Especial entre los ciudadanos Dariana Coromoto Álvarez Pereira y Eduard Antonio Franco Torcates, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “En este acto acepto que si poseo la deuda que la madre de mi hijo manifiesta por cuanto he incumplido es por ese motivo que me comprometo a cancelar dicho monto el cual se trata de veinticuatro mil bolívares (24.000,oo. Bs.) para el día diez (10) de diciembre del presente año, por lo cual me comprometo en esa oportunidad a consignar la planilla de depósito a los fines de que sea verificado por el tribunal, cantidad que depositare en una cuenta de ahorros en el banco Bicentenario a nombre de la madre de mi hijo Nº 01750064350060588715. Es todo y en este mismo acto expone la demandante: Estoy completamente de acuerdo con todo lo planteado por el padre de mi hijo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos”. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio veintidós (22) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Dariana Coromoto Álvarez Pereira y Eduard Antonio Franco Torcates, ya identificados. En consecuencia, el padre ciudadano Eduard Antonio Franco Torcates, ya identificado, deberá a cancelar la cantidad de veinticuatro mil bolívares (24.000,oo. Bs.), para el día diez (10) de diciembre del presente año, cantidad quedeberá ser depositada en una cuenta de ahorros Nº 01750064350060588715, en el banco Bicentenario, a nombre de la madre de su hijo, todo conforme a lo acordado por las partes. Es todo, cúmplase con lo ordenado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de noviembre del 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 580 – 2.015 y se publicó siendo las 02:14 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2012-000447
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