REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000187
Demandante: Angela Daniela Rodríguez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.951.117.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Maickell José Soto Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.967.547
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 27 de julio de 2.015, la ciudadana Angela Daniela Rodríguez Alvarez, ya identificada, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Maickell José Soto Moreno, ya identificado, a los fines de que aumentara la Obligación de Manutención para su hija, fijada mediante sentencia de fecha 01 de julio de 2013, dictada por este juzgado y por cuanto dicho monto no se ajusta a la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela, ni el salario mínimo, solicito en base al artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el aumento de la Obligación de Manutención. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, , copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 256-2013.
En fecha 28 de julio de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. Por cuanto el demandado, se encuentra domiciliado al final de la avenida Fermín Toro, Anauco 2, casa Nº 102, San Bernardino, Distrito Capital, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana (Caracas), los fines de que practicara la referida notificación.
En fecha 31 de julio de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 06 de noviembre de 2015, el demandado se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 09 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de noviembre de 2015, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles 25 de noviembre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Angela Daniela Rodríguez Álvarez y Maickell José Soto Moreno, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se recibió por correspondencia, oficio Nº 14937 de fecha 20 de octubre de 2015, suscrito por el abogado Iván Cedeño Gómez, en su carácter de Juez del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual remitieron resultas del exhorto, debidamente cumplido.
En fecha 25 de noviembre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Angela Daniela Rodríguez Álvarez y Maickell José Soto Moreno, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Angela Daniela Rodríguez Alvarez, ya identificada contra el ciudadano Maickell José Soto Moreno, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre de 2015. Años. 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 594 - 2.015 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ
KP12-V-2015-000187
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