REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000313

Solicitante: Esdras Eliasib García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.703.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2015, el ciudadano Esdras Eliasib García Rodríguez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yohanna Josefina Aponte López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.300.742. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Aida Ermira Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.411.160, en su condición de bisabuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada del acta de defunción de la madre, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, declaración jurada de soltería del solicitante y la futura contrayente, constancia de residencia del solicitante emitida por el Conejo Nacional Electoral (CNE), carta de residencia de la futura contrayente emitida por el Consejo Comunal “Brisas de Palo de Olor”. Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta ciudadana Aida Ermira Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.411.160 y de los testigos ciudadanos Leonel José Pérez Silva y Francisco Javier López Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.150.768 y V-14.638.104, respectivamente.
En fecha 30 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Leonel José Pérez Silva y Francisco Javier López Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.150.768 y V-14.638.104, respectivamente.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Aida Ermira Primera, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y compareció la niña a manifestar su opinión.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Leonel José Pérez Silva y Francisco Javier López Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.150.768 y V-14.638.104, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Aida Ermira Primera, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Aida Ermira Primera, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 528- 2.015 y se publicó siendo las 10:41 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000313