REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000230

Demandante: Mayerlin Lisbeth Pérez Portugues, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.642.

Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Luis Alejandro Verde, titular de la cedula de identidad V-22.260.033.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 24 de septiembre de 2.015, la ciudadana Mayerlin Lisbeth Pérez Portugues, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se notificará al padre de sus hijos, el ciudadano Luis Alejandro Verde, ya identificado a fin de que se aumentará la Obligación de Manutención para sus hijos, de la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00.), mensuales a la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00). Asimismo, solicitó que se aumentará el monto de los gastos decembrinos de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) a la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), que deberá entregar el padre de sus hijos los primeros cinco (05) días del mes de diciembre y solicitó se fijará el aumento automático anual en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) cada año. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención.
En fecha 25 de septiembre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para manifestar sus opiniones.
En fecha 14 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Marisela Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.410.
En fecha 15 de octubre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de octubre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día lunes 02 de noviembre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Mayerlin Lisbeth Pérez Portugues y Luis Alejandro Verde, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de noviembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Seguidamente expuso el ciudadano Luis Alejandro Verde, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mis hijos, me comprometo a incrementar el monto de la obligación de manutención para mis hijos de la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs) a la suma de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mensuales, los cuales me comprometo a depositarle en una cuenta en el banco B.O.D a nombre de la madre de mis hijos como lo he realizado hasta la fecha. Asimismo, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y demás gastos, seguirán siendo compartidos. Del mismo modo, en lo que concierne a los gastos de vestido, regalo de navidad aportaré la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) con el objeto de ser aumentada, continuando con el incremento anual establecido en la sentencia anterior sobre la suma establecida como obligación de manutención de trescientos bolívares (300,oo. Bs.). Asimismo, solicito sea descontado de mis prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador del treinta por ciento (30%) de las mismas para asegurar futuras obligaciones. Del mismo modo, planteo que se establezca un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mis hijos un fin de semana cada quince (15) días retirándolos el sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y regresarlo al hogar de su mama el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Es por ello, que en este mismo acto yo, ciudadanos Mayerlin Lisbeth Pérez Portugues, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de los mismos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Mayerlin Lisbeth Pérez Portugues y Luis Alejandro Verde, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Luis Alejandro Verde, ya identificado aportará como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00. Bs.) mensuales, cantidad que deberá a depositar en una cuenta en el banco B.O.D a nombre de la madre de sus hijos la ciudadana Mayerlin Lisbeth Pérez Portugues, antes identificada como lo ha realizado hasta la fecha. Asimismo, continuará cumpliendo con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y demás gastos. Del mismo modo, cooperará con la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00. Bs.), para cubrir los gastos de vestido, regalo de navidad. De igual forma, se continuará con el incremento anual establecido en la sentencia Nº 77-2014, dictada en fecha veinte (20) de febrero de 2014, sobre la suma establecida como obligación de manutención de trescientos bolívares (300,00. Bs.). En lo que respecta a las prestaciones sociales se ordena oficiar al organismo empleador a los fines de que sea descontado el treinta por ciento (30%) percibidas por el ciudadano Luis Alejandro Verde, ya identificado, en caso de despido o retiro del organismo empleador con el fin de para asegurar futuras obligaciones y sea remitido mediante cheque a nombre del este juzgado. En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días retirándolo el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándolos al hogar de la madre el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 526– 2.015 y se publicó siendo las 10:25 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000230