REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de noviembre de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000267

Demandante: Yannerys María Cordero Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.240.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jesús Alberto Bertis Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.188.040.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 30 de octubre de 2.015, la ciudadana Yannerys María Cordero Sánchez, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Jesús Alberto Bertis Farias, ya identificado a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención para su hija, la cual fue fijada mediante sentencia signada bajo el N° 661-2012, de fecha 06 de diciembre de 2012, a la cantidad de seis mil Bolívares (6.000,oo. Bs.), mensuales. Asimismo solicitó que el padre de su hija aportara una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de veinte mil Bolívares (20.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, calzado y regalo de navidad. De la misma forma, solicito el aumento del monto fijado anualmente de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al mismo tiempo, solicito que el padre de su hija cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hija. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A.
En fecha 02 de noviembre de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 10 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 11 de noviembre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día viernes 27 de noviembre de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yannerys María Cordero Sánchez y Jesús Alberto Bertis Farias, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de noviembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: Yo, Jesús Alberto Bertis Faria, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hija, me comprometo a cumplir con el monto de la obligación de manutención para mi hija la cual solicito sea aumentada de la suma de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) a la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs) mensuales, los cuales me comprometo a depositarle a la madre de mi hija en el Banco Provincial cuenta de ahorros Nº 01082402840200272759. Asimismo, aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y en lo que respecta a los gastos de vestido y regalo de navidad me comprometo a depositar los primero quince (15) días de diciembre la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) estableciendo adicionalmente como incremento anual tanto en la suma mensual como para los gastos navideños la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.). Es por ello, que en este mismo acto yo, Yannerys María Cordero Sánchez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de la misma. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yannerys María Cordero Sánchez y Jesús Alberto Bertis Farias, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jesús Alberto Bertis Farias, ya identificado aumentara a la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs) mensuales, como monto de Obligación de Manutención los cuales deberán ser depositados a la ciudadana Yannerys María Cordero Sánchez, ya identificada, en la entidad bancaria Banco Provincial cuenta de ahorros Nº 01082402840200272759. Asimismo, el padre deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, gastos de medicinas, médicos y en lo que respecta a los gastos de vestido y regalo de navidad, deberán ser depositados los primero quince (15) días de diciembre la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) estableciendo adicionalmente como incremento anual tanto en la suma mensual como para los gastos navideños la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), tal y como fue acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 597 – 2.015 y se publicó siendo las 02:33 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-V-2015-000267