REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2015.
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-000575
ASUNTO : KP01-S-2015-000575
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2015-000575, instruida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA ABREU DE LIZARDO.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 30 de abril de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por la ciudadana abogada MARÍA VIRGINIA SIRA ALMAO, presentó como acto conclusivo representado por acusación en contra del ciudadano imputado Francisco José Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Enrique Montenegro, la ciudadana Defensora Pública, abogada Lorelvis Balbas y el imputado Francisco José Torres.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Enrique Montenegro, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 30 de abril de 2015, que corre inserta a los folios 05 al 21 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano Francisco José Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Abreu de Lizardo. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS y de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal estando dentro de la oportunidad legal realiza una reforma al escrito acusatorio presentado ,específicamente, en lo que se refiere a otros órganos de pruebas en la que por error material de transcripción fue solicitada una experticia psiquiátrica para ser practicada al imputado cuando debió decir y así solicita formalmente se practique EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL al imputado y la victima de conformidad con el anteriormente artículo 120 y 122 de la Ley Especial, sustrayendo la solicitud a de la valoración psiquiátrica. Se solicita el enjuiciamiento del ciudadano Francisco José Torres, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
En relación a la ausencia de la víctima en el presente asunto penal el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece el procedimiento para el otorgamiento o no de la medida, delimitándose el cumplimiento de los siguientes presupuestos, el Juez o Jueza oirá al:
1.- Fiscal del Ministerio Público.
2.- Imputado o Imputada.
3.- Víctima, si está presente, haya participado o no en el proceso.
En el presente caso la víctima no fue citada efectivamente ya que el tribunal agotó los medios para lograr su citación y los mismos fueron infructuosos, tal como se evidencia en la resulta de la boleta de citación de fecha 02 de julio de 2015, la cual al reverso señala la Unidad de Alguacilazgo que al momento de practicar la misma en el domicilio indicado “no salió nadie y el número de teléfono llamado no fue respondido.” Asimismo se hace constar que este tribunal en fecha 03 de agosto de 2015, fecha en que se llevara a cabo la celebración de la audiencia preliminar, la Jueza que preside este Tribunal realiza llamada telefónica a la ciudadana María Elena Abreu de Lizardo, en su condición de víctima, a objeto de participarle que debería asistir a la mencionada audiencia y la misma comunica su imposibilidad de asistir a la presente audiencia por cuanto se encuentra recién operada de las piernas y no manifiesta ninguna oposición para que se realice el acto en su ausencia.
Ahora bien, el requisito de escuchar a la víctima está condicionado a la presencia de la misma en el acto, es decir, sólo si comparece a la audiencia preliminar el Juez la oirá, por lo que en el presente caso esta Juzgadora de conformidad a la atribución conferida al Ministerio Público en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que corresponde al Ministerio Público:
“Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de está al juicio”
En consecuencia se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Enrique Montenegro, quien expone: “Asumo la representación de la víctima, una vez agotadas las vías para la localización de la víctima, asume la representación de la víctima en este acto”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde no desear declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Pública N° 2, abogada Lorelvis Balbas, realiza la siguiente exposición: “Esta defensa ratifica el escrito de contestación y en virtud de que hay un conflicto de que alguna manera es visto desde un enfoque inadecuado entre mi defendido y la victima que viene dado por el negocio en común que es la venta de cervezas. También por la incomodidad de la administración del negocio en común por cuanto la víctima se encontraba enferma. Esta defensa lo que quiere significar es que en esta etapa no se puede verificar los elementos de fondo. Por otra parte considera esta defensa que por el hecho de no saber expresarse mi defendido no hay derecho de que la victima lo etiquete de esa manera. Por esta razón solicito la apertura a juicio para evaluar los elementos de fondo. Solicito copias del presente asunto.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Francisco José Torres.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Abreu de Lizardo, y como presunto autor el ciudadano Francisco José Torres, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Vengo a denunciar a mi pareja porque yo tengo como 10 años viviendo con él y desde hace algún tiempo él se ha tornado agresivo conmigo, me insulta con palabras como perra, ladrona y maldita, me dice que ando bebiendo con hombres, sabiendo que yo soy asmática fuma delante de mí, yo hablé con él y le dije que se fuera de la casa porque ya nosotros no tenemos ningún tipo de relación a raíz de estos problemas ya en la casa nadie le habla porque él es muy problemático, yo casi no puedo dormir porque tengo miedo de que él me haga daño”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Expertos o Expertas adscritos al Equipo Interdisciplinario quienes suscribirán la Experticia Bio-Psico-Social-Legal practicada al imputado y víctima. Resaltando que la misma no consta en las actuaciones del asunto penal al momento de la celebración del acto de audiencia preliminar sino serán consignadas en la fase de juicio oral y público.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana MIRBEL OLLARVES, Psicóloga, adscrita al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), testigo calificada, quien suscribió la Asistencia Psicológica que integra el Informe Integral Multidisciplinario practicado a la ciudadana María Elena Abreu de Lizardo, en la cual se establece en las conclusiones: “Para el momento de la evaluación psicológica se percibe en la paciente Francisco José Torres, un posible episodio de ansiedad con puntuaciones medias, acompañados por características de inseguridad, el cual podría estar relacionado a la situación que se encuentra viviendo en este momento la paciente”.
2.- Declaración de la ciudadana MARÍA ELENA ABREU DE LIZARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° […], víctima en el presente proceso penal, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
DOCUMENTALES:
1. INFORME INTEGRAL MULTIDISCIPLINARIO (INFORME DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA) N° IRM-0390 de fecha 15 de octubre de 2014, suscrito por la ciudadana MIRBEL OLLAVES, Psicóloga en su carácter de testigo calificada, adscrita al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), testigo calificado, quien realizó la asistencia psicológica a la ciudadana María Elena Abreu de Lizardo, en la cual se establece en las conclusiones: “Para el momento de la evaluación psicológica se percibe en la paciente Francisco José Torres, un posible episodio de ansiedad con puntuaciones medias, acompañados por características de inseguridad, el cual podría estar relacionado a la situación que se encuentra viviendo en este momento la paciente” Inserto en el folio 18 del asunto penal.
2.- EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, suscrita por expertos o expertas adscritos al Equipo Interdisciplinario del Circuito, practicada al ciudadano imputado y víctima en el presente proceso penal.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el artículo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano Francisco José Torres, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Abreu de Lizardo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Francisco José Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Abreu De Lizardo.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Delitos contra la Mujer del Estado Lara, a objeto de solicitar la realización de Experticia Bio-Psico-Social-Legal al imputado y a la víctima, de conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Líbrense las boletas de notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la Defensa Pública N° 2 , líbrese Boleta de Notificación al imputado y a la víctima vía telefónica. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
LA SECRETARIA