REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-003465
ASUNTO: KP01-S-2015-003465

Barquisimeto, 24 de noviembre de 2015.
205° y 156°

Quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto penal exclusivamente para este acto por ocasión a la guardia. Por recibido en fecha 24 de noviembre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y ante secretaría en esa misma fecha escrito suscrito por la ciudadana abogada LORELVIS BALBAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano RONNY ELIVER EVIES, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), contra quien se instruye el Asunto Penal Nº KP01-S-2015-003465 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Rojas, contentivo de solicitud de traslado al ciudadano imputado hasta el “HOSPITAL PASTOR OROPEZA, en virtud que requiere intervención quirúrgica programada el día 29 de noviembre de 2011 a las 7:00 horas de la mañana.
Este Tribunal una vez analizada la solicitud de la defensa, y verificado en el Asunto Penal KP01-S-2015-003465 en el Sistema Juris 2000, que al imputado RONNY ELIVER EVIES, titular de la cédula de identidad Nº V-(...) en audiencia de constitución de fianza celebrada en fecha 10 de septiembre de 2015 se dictó la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano RONNY ELIVER EVIES, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), hasta la sede del HOSPITAL PASTOR OROPEZA, ÁREA DE EMERGENCIA TRAUMATOLOGÍA a los fines que de la realización de INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA pautada para el día domingo 29 de noviembre de 2015 a las 7:00 horas de la mañana. Segundo: Oficiar al Director del Hospital “Pastor Oropeza” con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los fines de informar que este tribunal ordenó el traslado del ciudadano RONNY ELIVER EVIES, a los fines de realización de intervención quirúrgica en el área de traumatología. Tercero: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, a los fines que realice con las seguridades del caso el traslado del ciudadano RONNY ELIVER EVIES hasta el Hospital “Pastor Oropeza” específicamente en el ÁREA DE EMERGENCIA DE TRAUMATOLOGÍA. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ

(Exclusivamente para este acto por ocasión a la guardia)
LA SECRETARIA


ABG. GRACE HEREDIA.