REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010050

JUEZA: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
SECRETARIA: Grace Heredia.
PROBACIONARIO: HERNAN DAVID ALVARADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº […].
DEFENSA PÚBLICA: PAUL ABREU (SOLO POR ESTE ACTO)
FISCALÍA: FISCAL 20 EL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELFIN GONZALEZ
VÍCTIMA: REIMAR ISABEL GOMEZ VARGAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 378 del Código Penal.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 16 de Octubre el Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano HERNAN DAVID ALVARADO PEREZ, ya identificado, por la comisión del delito de DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana REIMAR ISABEL GOMEZ VARGAS, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En fecha 16 de Octubre se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba.
La Representación Fiscal manifestó lo siguiente: “verificado la existencia de Informe de Finalización en el cual se establece en sus conclusiones que el Régimen de Prueba concluyó con diagnostico FAVORABLE solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 ejusdems”
La víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la siguiente exposición: “fue todo sencillo gracias a dios, no paso a mayores, a pesar del problema no quise llevar las cosas más allá, ya no hay ningún problema, aprendió de lo que sucedió”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Uno aprende muchas cosas, del amor, de la autoestima.”
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Una vez cumplidas las condiciones impuestas en virtud de haberse acordado la medida alternativa de prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa”.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Es importante resaltar que durante el régimen de prueba el cumplimiento de las condiciones fue vigilado y controlado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por lo que consta en el folio ciento uno (101) del asunto penal INFORME CONDUCTUAL FINAL N° 2.839 de fecha 24 de agosto de 2015, perteneciente al ciudadano HERNAN DAVID ALVARADO PEREZ, en el cual se establece como conclusión lo siguiente: “Hasta la presente fecha en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostro una evolución y conducta FAVORABLE en suspensión condicional del proceso”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano HERNAN DAVID ALVARADO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº […],por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana REIMAR ISABEL GOMEZ VARGAS. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA