REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º
Visto que en fecha 26 de octubre de los corrientes fue puesto a la orden de este tribunal el ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, en virtud de la orden de búsqueda y localización emitida el 14 de julio de 2014, bajo el oficio nº 519-2014 por cuanto el mismo se le sigue juicio ante este órgano jurisdiccional por la presunta comisión del delito de Violencia Obstétrica previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana M.T.S.C (SE OMITE IDENTIDAD). Y por cuanto este tribunal tomo conocimiento de la referida aprehensión se realizo de forma inmediata la audiencia oral donde este tribunal se pronuncio de la siguiente manera: PRIMERO: que el ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.380 se le siga Juicio por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA OBSTÉTRICA, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el año 2013, y el mismo no había comparecido ante este Tribunal para la realización del juicio Oral y Privada razón por la cual se dicto ORDEN DE BUSQUEDA LOCALIZACIÓN Y TRASLADO del ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, de fecha 14-07-2014, bajo el oficio Nº 519-2014 dirigido a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, que es puesto a la fecha de hoy a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: vista la solicitud presentada por el Ministerio Publico de la Privativa de Libertad, este Órgano Jurisdiccional, declara sin lugar la misma por cuanto la naturaleza del delito por el cual se le sigue Juicio al ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, no prevé una pena de Privación de Libertad no obstante a ello y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso este Tribunal le impone al ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.380 la Medida Cautelar prevista en el articulo 95 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que corresponde a la prohibición de salida del país, por el tiempo que dure el Juicio y la Medida cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las presentaciones ante la sede del Palacio de Justicia por el Control de Presentación cada ocho (08) días. TERCERO: se ordena librar oficio a la División a fin de dejar sin efecto ORDEN DE BUSQUEDA LOCALIZACIÓN Y TRASLADO del ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, de fecha 14-07-2014, bajo el oficio Nº 519-2014 dirigido a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas; así como oficio al SAIME. CUARTO: se fija la apertura a Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día LUNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LA 01:00 HORAS DE LA TARDE. QUINTO: se ordena la libertad inmediata del ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.380, ofíciese a órgano de aprehensión. Ahora bien en fecha 29 de octubre de 2015 fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luís Enrique Algara Urquiola, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, 304 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 6 y 110 parte infine del parágrafo primero, ambos del Código Penal vigente. en fecha 02 de noviembre de 2015, este Tribunal aperturó el juicio oral y privado en la presente causa y por cuanto previo a la misma la defensa en forma oral persistió en alegar la prescripción de la acción penal en la presente causa, es por ello que este Tribunal acuerda suspender la causa y remitir las actuaciones a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, toda vez que los motivos de la apelación alegados por la defensa pudieran afectar o incidir en el fondo del asunto; en consecuencia se ordena remitir el cuaderno de apelación con la totalidad de la causa. Hágase como se ordena.
LA JUEZA PROVISORIA
MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
LA SECRETARIA
LUZ BARRERA