República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-007690
ASUNTO : AP01-S-2013-007690
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP
Juez Unipersonal: MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
Secretaria: LUZ BARRERA
Identificación de las partes
Fiscal Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. CLAUDIA MORCELLE
Víctima: K.S.V (SE OMITE SU IDENTIDAD)
Acusado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.348.240, de 50 años de edad, nacido el día 01 de junio de 1965, hijo de CANDIDO VELASQUEZ y de ELENA RODRIGUEZ, de oficio Funcionario de protección civil,
Defensa Pública Nº 10. Abogada, CRISTINA RECUERO.
CAPÍTULO I
:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
El Ministerio Público (Fiscalía 101) del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación en fecha 30-07-2013 contra el ciudadano, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, por considerarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescente, mas la agravante contenida en el artículo 217 de la mencionada ley, en agravio a la niña K.S.V. (SE OMITE SU IDENTIDAD) acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.
El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, está representado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en la audiencia preliminar realizada en fecha 20 de AGOSTO de 2013; así como en la Prueba Anticipada realizada por este Juzgado en fecha 20 de Abril del año en curso, y auto de Apertura a Juicio de fecha 20 de AGOSTO de 2013, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ADRIANA BRITO, titular de le cedula de identidad No. 14.584.743, quien bajo el carácter de madre de la niña, entre otras cosas manifestó el día 11-06-2013: “…la niña como a las ocho de la noche subió hacia arriba a llevar una arepa para la casa de un primo que es mas arriba de la casa del seria cuando ella venia bajando que fue que la llamo y la metió para dentro de la casa yo me quede esperándolo y pasaron como media hora que fue que la niña llego y los vecinos empezaron a llamarme yo revise a la niña en cuanto la vi y vi que si abuso por la parte de atrás mas no sabía que era por la parte de adelante yo subo hacia arriba y empecé a forcejear con el y el se escapo de las manos y los vecinos que los estábamos agarrando y cuando eso yo baje con la niña a llevarla a donde tenía que llevarla al hospitalito y de ahí fue para el clínico que me llamaron que ya lo habían agarrado....” Lo cual quedó acreditado científicamente con: EXAMEN VAGINO RECTAL, de fecha 09-07-2013, suscrito por la Doctora, MINERVA BARRIOS, médico Forense adscrito a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C, según oficio No. 129 6889-2013, el cual arrojo una NO HAY DESFLORACION, PERO SI SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE, CON SANGRAMIENTO ACTIVO. Así como con el informe integral realizado en fecha 10 y 16 de julio de 2013, suscrito por la Psicóloga Haydee Castellanos, Adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la atención Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el cual arrojo respecto a la niña Victima”… se trata de niña 4 años de edad que para este momento y de acuerdo a los resultados obtenidos, se evidencia situación de abuso sexual que puso en riesgo la estabilidad emocional y psicosexualidad no acordes a su edad, angustia, y temor ante la posible presencia del denunciado, insomnio de conciliación e hiporexia, también necesidad de protección y seguridad por parte de sus figuras significativas de vida, carencias afectivas.
Es el caso que para el día 14 de mayo de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y fijo el Acto para la Apertura de Juicio Oral para el 11 de junio de 2015, fecha en la cual, fue diferido el mismo por la Incomparecencia de las Victimas y el traslado del acusado, se fijo nuevamente para el día 07 de julio de 2015.
En fecha, jueves 19 de noviembre de 2015, siendo las 12.00 de la tarde, día fijado por este Tribunal para la realización de la Apertura de Juicio Oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano seguido contra el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña K.S.V (SE OMITE SU IDENTIDAD). Se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la Sala Nº 2 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por la ciudadana Jueza ABG. MARIA ANGÉLICA GONZALEZ CORTEZ, la secretaria ABG. LUZ BARRERA y el Alguacil de sala. Verificada las partes convocadas al acto, a saber, el ciudadano Representante del Ministerio Publico, ABG. ALFONSO CASTRO, Fiscal (101°) del Ministerio Publico, el acusado, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y su Defensa Pública Décima (10º) ABG CRISTINA RECUERO, en perjuicio de la ciudadana niña K.S.V (SE OMITE SU IDENTIDAD). Seguidamente el tribunal vista la manifestación del acusado de Admitir los Hechos en el acta levantada precedentemente , procedió la ciudadana Jueza a imponer al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ del precepto constitucional que los exime a declarar en causa que se les sigue en su contra y de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se les explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende pueden manifestar todo lo que consideren a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. Seguidamente la ciudadana Jueza de Juicio como punto previo informo al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, siendo procedente en este caso el procedimiento especial POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS antes de dar inicio al Juicio Oral y Público, manifestando a viva voz el acusado “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO”. Seguidamente quedó identificado el acusado como, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.348.240, de 50 años de edad, nacido el día 01 de junio de 1965, hijo de CANDIDO VELASQUEZ y de ELENA RODRIGUEZ, de oficio Funcionario de protección civil, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescente, mas la agravante contenida en el artículo 217 de la mencionada ley, en agravio a la niña K.S.V. (SE OMITE SU IDENTIDAD). De seguida se le cedió la palabra la Defensa Pública, en virtud de la Admisión de Hechos rendida por el acusado quien expuso lo siguiente: “Vista la manifestación de mi defendido solicito la misma sea tomada en cuenta a fin de imponerle una condena tomando en cuenta las rebajas y atenuantes establecidas en nuestro texto adjetivo penal, así como el tiempo privado de libertad…” En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se condena al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ de nacionalidad venezolano, natural de Caracas titular de la Cédula de Identidad Nº 10.348.240, fecha de nacimiento 01-06-65, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Funcionario de protección civil, hijo de Elena Rodríguez (v) y Candido Velásquez (v) residenciado en: Barrio 1 de Junio el Cementerio parte alta, casa sin número, teléfono 0412-933-91-00, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y cuatro (04) MESES, de prisión computo que se realiza de la siguiente manera: El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION prevé una pena de 15 a 20 años, encontrándonos que su término medio es 17 años y 6 meses y bajando la pena en un tercio el cual es de cinco (05) años y seis (06) meses, en virtud de la Admisión de los Hechos este Tribunal rebaja la pena en un Tercio que constituyen cinco (05) años y seis (06) meses de conformidad al último aparte del artículo 107 del de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quedaría TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES por la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 259 de la de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Nina y Adolescentes, mas la agravante genérica del Artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña K.S.B. (se omite su identidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente). SEGUNDO: Se exonera al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ al pago de las costas procesales esto de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y último aparte del 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda mantener en reclusión al condenado ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ. CUARTO: Se ordena el cumplimiento de la pena impuesta en el Internado Judicial Capital Rodeo III. QUINTO: Se le ordena a la ciudadana Secretaria remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. SEXTO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Privado se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de igualdad entre las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. SEPTMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 110 primer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 último aparte de la ley especial que rige nuestra materia para la publicación de la presente sentencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 4º de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía (101) del Ministerio Publico, contra el acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 259 de la de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Nina y Adolescentes, mas la agravante genérica del Artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña K.S.V (SE OMITE SU IDENTIDAD) acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso con la denuncia de la madre de la victima niña y la victima quienes son contestes en afirmar que el día 11-06-2013, el acusado de autos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, penetro vía anal a la niña K.S.V (SE OMITE SU IDENTIDAD). Lo cual quedó acreditado científicamente con: EXAMEN VAGINO RECTAL, de fecha 09-07-2013, suscrito por la Doctora, MINERVA BARRIOS, medico Forense adscrito a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C, según oficio No. 129 6889-2013, el cual arrojo una NO HAY DESFLORACION, PERO SI SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE, CON SANGRAMIENTO ACTIVO. Así como con el informe integral realizado en fecha 10 y 16 de julio de 2013, suscrito por la Psicóloga Haydee Castellanos, Adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la atención Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el cual arrojo respecto a la niña Victima”… se trata de niña 4 años de edad que para este momento y de acuerdo a los resultados obtenidos, se evidencia situación de abuso sexual que puso en riesgo la estabilidad emocional y psicosexualidad no acordes a su edad, angustia, y temor ante la posible presencia del denunciado, insomnio de conciliación e hiporexia, también necesidad de protección y seguridad por parte de sus figuras significativas de vida, carencias afectivas..
Impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.
En tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión del delito del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 259 de la de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Nina y Adolescentes, mas la agravante genérica del Artículo 217 ejusdem, pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:
PENALIDAD
Por cuanto el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN prevé una pena de 15 a 20 años, encontrándonos que su término medio es 17 años y 6 meses y bajando la pena en un tercio el cual es de cinco (05) años y seis (06) meses, en virtud de la Admisión de los Hechos este Tribunal rebaja la pena en un Tercio que constituyen cinco (05) años y seis (06) meses de conformidad al último aparte del artículo 107 del de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quedaría TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES por la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 259 de la de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Nina y Adolescentes, mas la agravante genérica del Artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña K.S.B. (se omite su identidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente), y en consecuencia se impone al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ de conformidad con el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional de cumplimiento de la pena el 12 DE OCTUBRE DE 2026, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente, se acuerda mantener en reclusión al condenado en el Internado Judicial de la Región Capital Rodeo II.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se condena al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ de nacionalidad venezolano, natural de Caracas titular de la Cédula de Identidad Nº 10.348.240, fecha de nacimiento 01-06-65, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Funcionario de protección civil, hijo de Elena Rodríguez (v) y Candido Velásquez (v) residenciado en: Barrio 1 de Junio el Cementerio parte alta, casa sin número, teléfono 0412-933-91-00, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y cuatro (04) MESES, de prisión computo que se realiza de la siguiente manera: El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION prevé una pena de 15 a 20 años, encontrándonos que su término medio es 17 años y 6 meses y bajando la pena en un tercio el cual es de cinco (05) años y seis (06) meses, en virtud de la Admisión de los Hechos este Tribunal rebaja la pena en un Tercio que constituyen cinco (05) años y seis (06) meses de conformidad al último aparte del artículo 107 del de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quedaría TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES por la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 259 de la de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Nina y Adolescentes, mas la agravante genérica del Artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña K.S.B. (se omite su identidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente). SEGUNDO: Se exonera al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ al pago de las costas procesales esto de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y último aparte del 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda mantener en reclusión al condenado ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ. CUARTO: Se ordena el cumplimiento de la pena impuesta en el Internado Judicial Capital Rodeo III. QUINTO: Se le ordena a la ciudadana Secretaria remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. SEXTO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Privado se dio cumplimiento al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, al Derecho de igualdad entre las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y de igual modo se garantizaron todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales. SEPTMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 110 primer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 último aparte de la ley especial que rige nuestra materia para la publicación de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de noviembre de 2015 A los 205º años de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA
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