PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PH05-S-20002-000007
Visto que consta en autos, a los folios 187 y 188, copia certificada de Sentencia de Únicos y Universales Herederos, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa-Extensión Acarigua, de fecha 09 de noviembre de 2011, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano ARMANDO ANTONIO SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.945.680, falleció en fecha 20 de junio de 2011, según Acta de Defunción Nº 079 emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del estado Portuguesa; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dictada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de Enero de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 383…
“b) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.” (Cursiva del Tribunal).

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la Medida de Retención sobre el salario del obligado, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales hoy día 40 bolívares y en los meses de septiembre y diciembre, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), hoy día 80 bolívares depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-21-0010102590, de la antigua Entidad Bancaria Banfoandes, hoy Bicentenario a nombre de la ciudadana LINA LOLIMAR QUERALES, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los Hnos. Sequera Querales.

TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario a los fines que proceda a la liquidación a través de cheque de gerencia a nombre de la ciudadana LINA LOLIMAR QUERALES, plenamente identificada, de las cantidades de dinero ahorrados en la cuenta ut-supra identificada.

CUARTO: Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial con copia certificada del presente auto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.


PPG/AJOS//Leomary*