REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de noviembre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por el abogado Ramón Alí Silvera Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.283, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Magally Villegas Montilla, mediante el cual interpone demanda de nulidad, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº UAI-CDR-047-15, de fecha primero 1º de julio de dos mil quince (2015), dictado por la Unidad de Auditoría Interna de la Fundación Imprenta de la Cultura.

Visto asimismo, que en fecha tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.

Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado es de fecha primero 1º de julio de dos mil quince (2015), tal como se evidencia del folio ciento setenta y uno (171) del expediente judicial y por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), según consta del sello húmedo del folio setenta y cinco (75), de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Auditor Interno de la Fundación Imprenta de la Cultura, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a la ciudadana María Magally Villegas Montilla, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado cursante a los folios ciento setenta y uno (171) al doscientos once y sus vueltos (211) y del presente auto. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Coordinadora de la Unidad de Auditoría Interna de la Fundación Imprenta de la Cultura., el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000332
BSB/AV/evsl/msb