REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º
Visto que en fecha 29 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados: Ignacio Miguel Rodríguez Oramas; Fernando Enrique Martínez Valero; Jennifer Gallo Pinales; Igor Santiago Giraldi; José Miguel Rodríguez Rebollo y Maryori Andreina Sardinha Depablos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 36.189, 45.335, 130.747, 152.405, 211.464 y 247.125, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 15 de mayo de 2015, dictado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), a través del cual esa Superintendencia impuso la sanción de multa por la cantidad de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Visto asimismo que se recibió en este Juzgado de Sustanciación en fecha tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), el presente expediente para el respectivo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Este Tribunal siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda por cobro de bolívares, la cual fue estimada por la cantidad de “…SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) equivalente a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), razón por la cual, este órgano jurisdiccional estima que la competencia para conocer de la presente demanda corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 25. Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios u otros de los entes antes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) cuando su conocimiento no esté atributo a otro tribunal en razón de su especialidad.” (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, se acuerda pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000333
BSB/AV/ evsl /eamg
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