REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha en fecha 28 de octubre de 2015, por el ciudadano Gustavo Adolfo García Piñuela, titular de la cédula de identidad Nº 15.864.177, debidamente asistido por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.205 y 32.535 respectivamente, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 004727 de fecha 19 de mayo de 2014, dictado por la Ministra del Poder Popular para la Defensa, y la confirmación de esa decisión, dictada mediante oficio Nº MPPD-DD-11122, notificada al ciudadano Gustavo Adolfo García Piñuela en fecha 23 de junio de 2015.

Este Tribunal siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por el referido ciudadano contra el acto administrativo dictado por la Ministra del Poder Popular para la Defensa, por medio del cual “…acordó separarlo de la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA…”, estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“Artículo 23. La Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por (…) los Ministros o Ministras…” (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2015-000328