REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º

Visto que en fecha 24 de noviembre de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Otto Sánchez Naveda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.298, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN HOSPITALARIA DEL ZULIA, C.A., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

Visto igualmente que el presente expediente fue recibido en este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 25 de noviembre de 2015.

Este Tribunal siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda de contenido patrimonial la cual fue estimada por la cantidad de “…CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.199.744,68) equivalente a VEINTISIETE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (27.998 UT)…” estima que la competencia para conocer de la misma corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios, y otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.” (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Bandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez
BSB/AV/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2015-000360