REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de noviembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito promoción de pruebas consignado por la abogada María E. González Alonso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.949, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A. durante la audiencia preliminar celebrada el día 30 de julio de 2015, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Visto que la parte demandante en su escrito de pruebas expresó “…Promuevo y reproduzco el valor probatorio del original del contrato Nº 4600038706 y sus respectivos anexos, consignado junto al libelo de demanda marcado con la letra ‘B’ (…) de los contratos originales de las Fianzas: 1) De anticipo Nº 9105 (…) cuyo original fue consignada junto al libelo de la demanda marcada con la letra ‘C’ (…) 2) De fiel Cumplimiento Nº 9106 (…) anexada al libelo de la demanda marcada con la letra ‘D’ (…) 3) Laboral Nº 9107 (…) igualmente anexa al escrito libelar marcada con la letra ‘E’…”, en atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
II
DOCUMENTALES
Visto asimismo, que la parte demandante en su escrito de pruebas indicó “Promuevo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil las instrumentales siguientes: “‘A1’ ‘I’ ‘II’ ‘III’ ‘IV’ ‘V’ ‘VI ’ ‘VII’ ‘VIII’ ‘IX’ ‘X’ ‘XI’ ‘XIV’ ‘XV’ ‘XVI’ ‘XVII’ ‘XVII’”; al respecto, vistas las documentales promovidas y producidas por la parte recurrente este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes y las mismas guardan relación con la presente causa.
III
DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovida en el “CAPITULO VI” denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO” en los siguientes términos “…promuevo y consigno copia simple de las siguientes documentales: 3. Comunicación emitida por mi representada, la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., distinguida con el alfanumérico CYDV-GTE-0011-12, de fecha 31 de enero de 2012 enviada a la empresa Seguros Horizonte, C.A. (…) 4. Comunicación en copia fotostática emanada de mi representada, la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., de fecha 31 de enero de 2012, dirigida a la parte demandada Construcciones Hedel, C.A. cuyo acuse de recibo es de fecha 23 de febrero de 2012…”, por cuanto el promovente proporcionó los datos del contenido de los documentos que necesita se exhiban, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba de exhibición, se ordena notificar mediante boleta al abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.617, actuando con el carácter de defensor Ad-Litem de la sociedad mercantil Construcciones Hedel, C.A., para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas, vencido como fuere el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
IV
INSPECCIÓN JUDICIAL
De la revisión del escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente se observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovió la inspección judicial “…en el Sistemas de Aplicaciones y Productos (SAP), de nuestra representada, en la Dirección de Finanzas Corporativa, Gerencia de Pagos, ubicada en la Avenida Libertador, Torre Edificio Petróleos de Venezuela, Torre Este piso dos (02), Urbanización La Campiña. Municipio Libertador. Distrito Capital. Caracas, con la finalidad de dejar constancia y probar en el presente juicio dos aspectos: i) La existencia de la deuda por concepto de anticipo menos lo amortizado, que tiene a la fecha actual la sociedad mercantil Construcciones Hedel, C.A. con mi representada, por la cantidad de Un Millón Doscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Cinco Bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.231.805,05) y; ii) La cantidad otorgada originalmente por concepto de anticipo por Un Millón Doscientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Veintiocho Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.257.228,62), que se consigna en copia certificada adjunta al presente escrito bajo el alfanumérico ‘A1’…”, este Juzgado admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el citado Capítulo IV, del referido escrito de pruebas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Área Metropolitana, facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o más prácticos, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
V
PRUEBA DE INFORMES
Visto que la representación judicial de la parte demandante, en su escrito de pruebas promovió de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la prueba de informes mediante la cual solicitó se oficie “…a la Presidencia del Banesco Banco Universal, cuya oficina principal, se encuentra ubicada en la urbanización (Sector: El Rosal, avenida principal de El Rosal, Torre Banesco I, Municipio Chacao del estado Miranda, a los fines de que informe a éste Tribunal sobre: los pagos o depósitos que la empresa CONSTRUCCIONES HEDEL, C.A. RIF J307298308, haya recibido en su cuenta Nº 01340428384281026807 en el año 2011 (aproximadamente desde el mes de mayo de 2011), por parte de PDVSA PETRÓLEO, S.A., de manera discriminada, con lo cual se aprueba que se realizó el pago de anticipo correspondiente a la referida parte demandada, por la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Veintiocho Bolívares con sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.257.228,62)”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Presidente de Banesco Banco Universal, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del último de los oficios que se ordenan librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado, cursante a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y ocho (138) y sus vueltos de la segunda pieza del expediente judicial.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2013-000022
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