REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de noviembre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de octubre de 2015, por el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.617, actuando con el carácter de defensor Ad-Litem de la sociedad mercantil Construcciones Hedel, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Visto que la representación judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas expresó “…Invoco a favor de mi mandante CONSTRUCCIONES HEDEL, C.A., el principio de la comunidad de la prueba, es decir todo aquello que conste en el expediente judicial que pudiera promover la actora SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO, S.A. que beneficien las defensas de mi representada, a fin de determinar que no son suficientes las pruebas para provocar el incumplimiento del contrato indicado en la demanda…”, al respecto, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial, estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En cuanto al principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación advierte con base en los criterios sostenidos por la doctrina y la jurisprudencia que no es considerado medio de prueba alguno, el principio de la comunidad de la prueba, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos y el principio de la comunidad de la prueba configuran una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2013-000022