REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7887-15
PARTES: RONNY JAVIER UGAS GUERRA y
YENNY MARIA BERMÚDEZ NIÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 20/11/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: RONNY JAVIER UGAS GUERRA y YENNY MARIA BERMÚDEZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.575.289 y V-13.412.888, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cancamure, Urbanización Nueva Era de Acuario, casa N° 12., Cumaná, estado Sucre y la segunda en el Barrio Tres Picos, casa N° 10, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENE TEJADA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.498. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de junio del año dos mil tres (2003), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio sucre del estado Sucre; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del golfo, Manzana 4, casa N° 466., Cumaná, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.292.047. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de diciembre del año dos mil seis (2006).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RONNY JAVIER UGAS GUERRA y YENNY MARIA BERMÚDEZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.575.289 y V-13.412.888, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RONNY JAVIER UGAS GUERRA y YENNY MARIA BERMÚDEZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.575.289 y V-13.412.888, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cancamure, Urbanización Nueva Era de Acuario, casa N° 12., Cumaná, estado Sucre y la segunda en el Barrio Tres Picos, casa N° 10, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENE TEJADA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.498.- En consecuencia, se
DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la veinte (20) de junio del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio sucre del estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.292.047; se establece:

LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por el madre YENNY MARIA BERMÚDEZ NIÑO.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención, mensualmente aportándoles la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales entregara a la madre a finales de cada mes. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezcan la niña tiene mas necesidades. Igualmente contribuirá con los gastos imprevistos que se pudiesen presentar, ya que la menor estará bajo la custodia de la madre, tales como asistencia médica y odontológica, matrículas escolares, obtención de útiles y uniformes escolares.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cumplimiento con lo previsto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecen de la siguiente manera; El padre podría visitar a la menor cuando lo crea conveniente previa notificación a la madre, pero sin que ello perjudique sus honorarios escolares, tiempo de descanso y estudio y respetando la opinión de la menor, también podrá tener a la menor con el cuando lo considere conveniente, previo consentimiento de la madre.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, Primero (1ro.) del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria


MEGL/luisa.- SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7887-15
HR/luisa