REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7793-15
PARTES: MIRMARIT MILAGROS DEL CARMEN MERLINT BETANCOURT y GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 28-10-2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos MIRMARIT MILAGROS DEL CARMEN MERLINT BETANCOURT y GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.910.970 y 17.966.570, respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 54, Casa N° 23, Cumaná estado Sucre y el segundo en Carúpano, Avenida Libertad, Casa N° 74, Frente a la Funeraria San Miguel estado Sucre: debidamente asistidos por el Abogado ISAEL ALEJANDRO CASTILLO BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.152; debidamente asistidos por el Abogado ISAEL ALEJANDRO CASTILLO BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.152; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Cinco (04-07-2005), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexaron a la solicitud, marcada con las letras "B", “C”, "D". Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 54, Casa N° 23, Cumaná estado Sucre y el segundo en Carúpano, Avenida Libertad, Casa N° 74, Frente a la Funeraria San Miguel estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el día cinco (05) de septiembre de Dos Mil (2.008), fecha desde la cual no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MIRMARIT MILAGROS DEL CARMEN MERLINT BETANCOURT y GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.910.970 y 17.966.570, respectivamente, consignaron junto con sus escrito, actas de matrimonio y originales de la actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 30/10/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIRMARIT MILAGROS DEL CARMEN MERLINT BETANCOURT y GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.910.970 y 17.966.570, respectivamente, y domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 54, Casa N° 23, Cumaná estado Sucre y el segundo en Carúpano, Avenida Libertad, Casa N° 74, Frente a la Funeraria San Miguel estado Sucre: debidamente asistidos por el Abogado ISAEL ALEJANDRO CASTILLO BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.152. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Cinco (04-07-2005), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve, ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, y se establece:

LA PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA:

La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de Nuestros Hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida por ambos padres y la Custodia la tendrá la madre ya identificada como MIRMARIT MILAGROS DEL CARMEN MERLINT BETANCOURT.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION:

El padre se compromete a suministrarle una pensión alimentaria de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), mensuales, es decir, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) quincenales y contribuirá adicionalmente con los gastos inherentes a calzado, vestido, educación, médicos, medicinas, aguinaldos, vacaciones, útiles escolares, etc.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere necesario, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares.

COMUNIDAD DE BIENES:

Declaramos que no hay liquidación algúno puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. A partir de la presente fecha Los ciudadanos MIRMARIT MILAGROS DEL CARMEN MERLINT BETANCOURT y GABRIEL ANTONIO CORDERO RTVAS, antes identificado, manifiestan no ofenderse de palabras, ni de hechos y los bienes muebles e inmuebles que cada cónyuge adquiera después de convenida la presente solicitud, es de exclusiva propiedad de quien lo obtenga.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 2:00 p.m. Se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,

ASUNTO N° JMS1-S-7793-15
PARTES: MIRMARIT MILAGROS DEL CARMEN MERLINT BETANCOURT y GABRIEL ANTONIO CORDERO RIVAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar