JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 04 de noviembre del año 2015
205º y 156º

Exp. RP41-G-2015-000027

Visto el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2015, por la Abogada Ysolina del Valle Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.771, Apoderada Judicial del ciudadano Hernán Rafael Patiño Núñez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.378.515, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Segundo, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Edward José Pulido Yánez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.830.395, Jorge Luís Andrade Marcano, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.575.045, Carmen Julia Bermúdez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.992 y Filippo Incorvaia, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.262.750, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de los testigos, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 9:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Edward José Pulido Yánez; a las 9:15 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jorge Luís Andrade Marcano; a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio la ciudadana Carmen Julia Bermúdez y a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Filippo Incorvaia, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria,

Rosa Elena Quintero
En esta misma fecha siendo las 10:26 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Rosa Elena Quintero




Exp RP41-G-2015-000027
SJVES/rq/AH

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 04 de noviembre de 2015, a las 10:26.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015) Años 205° y 156°.