REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; cuatro (04) de noviembre de 2015.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ LUÍS RAMÓN DAVILA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.067.878; asistido por la abogada, Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 112.634; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Las Bonitas”, ubicado en el Sector el Apamatal, asentamiento campesino Ejidos del Municipio Genaro Potrero Común, Parroquia San Genaro de Boconoíto, Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Terreno ocupado por Fanny Ramírez; Sur: Terrenos ocupado por Maria Briceño y William Mendoza; Este: Terreno ocupado por Juana Cardoza; y Oeste: Carretera sin S/N y terreno ocupado por Lorenzo Mendoza; consistentes en: en una casa de habitación familiar, edificada con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y caico, techo de machihembrado, tubos metálicos y tejas, tres habitaciones con puertas de madera entamboradas, seis ventanas panorámicas, corredores alrededor de la casa, un galpón de treinta metros (30 mts), con techo de acerolit tubos de hierro piso de cemento, un baño interno con puerta metálica, un tanque de bloques con cerámica que mide Dos Metros con Cincuenta Centímetros de Largo Por un Metro de Ancho (2,50 x 1); una casa con techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bahareque y bloques de cemento, ventanas de hierro y madera, una vaquera de doce metros de largo por diez de ancho (12 x 10), construidas con techo de acerolit y tubos de hierro, dos corrales de hierro construido con piso de cemento, una manga con embarcadero y coso de cemento y hierro, un comedero de siete metros con veinte centímetros de largo (7,20 mts), por un metro de ancho (1 mtr), construida con techo de zinc, piso de cemento y tubos de hierros; pastos de diferentes especies y sembradío de matas de plátanos; cerca perimetral con alambre de púas y cerca eléctrica.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado al ciudadano, JOSÉ LUÍS RAMÓN DAVILA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.067.878. Cursante al folio tres (03) al folio cinco (05).

En fecha doce (12) de agosto de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0165-A-15. Inserto al folio seis (06).

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 312-15. Riela al folio siete (07).

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio ocho (08).

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día treinta (30) de octubre de 2015. Cursante al folio nueve (09).

En fecha treinta (30) de octubre de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Tahimara Coromoto González Trinidad y Andrea del Carmen días Pérez. Cursantes al folio diez (10) al folio once (11).

Riela al folio doce (12) al dieciséis (16); diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2015, presentada por el ciudadano, JOSÉ LUÍS RAMÓN DAVILA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.067.878; mediante la cual, consignó ocho (08) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial, cursante al folio ocho (08).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado “Las Bonitas”, ubicado en el Sector el Apamatal, asentamiento campesino Ejidos del Municipio Genaro Potrero Común, Parroquia San Genaro de Boconoíto, Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, JOSÉ LUÍS RAMÓN DAVILA SULBARAN. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSÉ LUÍS RAMÓN DAVILA SULBARAN, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ LUÍS RAMÓN DAVILA SULBARAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ LUÍS RAMÓN DAVILA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.067.878; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 445, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0165-A-15.-