REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000629
ASUNTO: GP31-S-2015-000629
RESOLUCIÓN No: 2015-000134
CLASE: AUTO RESOLUTORIO


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos SUGHEIDI BEATRIZ BECERRIT ARVELO y EDWAR ENRIQUE MORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.536.578 y V.-13.333.581, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Luís Alberto Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.258, sobre unas bienhechurías consistente en una casa habitacional construida sobre un Lote de Terreno de propiedad Municipal, correspondiente al Lote DI-B, según donación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 10, folios 43 al 56, del Protocolo 1ro, Tomo 1ero, 4to Trimestre del año 1.990, ubicada en la siguiente dirección: El Barrio El Jabillo I, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO CON QUINCE METROS CUADRADODS (78,15 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En 08,00 Metros; con bienhechurías del señor José Becerrit; SUR: En 08,20 Metros; con bienhechurías de la señora Mary Arvelo; ESTE: En 09,70 Metros, con canal de drenaje del Río Morón; y OESTE: En 09,60 Metros, con Calle Principal, que es su frente; dichas bienhechurías están construidas con estructura de columnas con cabillas y concreto, con paredes bloques frisado, con sus servicios eléctricos, tubería de agua blanca y negra, piso de cerámica, techo de platabanda, dos (02) habitaciones con piso de cerámica con puerta de madera, un (01) baño con cerámica, dos (02) puertas, la principal de madera con su protector y la otra de hierro, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) ventanas, una con cristal con su protector y la otra de hierro, un (01) garaje con su portón de hierro sellado y piso de caico, y un (01) patio,. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del auto en el Copiador de Autos Resolutorios llevado por este Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean requeridas por el solicitante. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMELYS ESTREDO
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de diecinueve (19) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMELYS ESTREDO