REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000702
ASUNTO: GP31-S-2015-000702
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000133
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas NEIMAR ANAIS SANCHEZ GARCIA y MARILYN NAIRE SANCHEZ GARCIA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.011.301 y V.-21.200.325, respectivamente, actuando debidamente asistidas por el abogado Rafael Sánchez Escarate, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.910, admitida como fue dicha solicitud en fecha 22 de Octubre de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 15 y 16.
En tal sentido, las solicitantes en el escrito introductorio piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos, en su carácter de hijas del fallecido NENCY SANCHEZ ESCARATE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.442.904, y falleció ab intestato en fecha 15 de Agosto del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 294, Folio 48, Tomo 2, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido NENCY SANCHEZ ESCARATE; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 379, Folio 94, Tomo III, Año 1.989, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana NEIMAR ANAIS SANCHEZ GARCIA, donde señala como su padre al ciudadano NENCY SANCHEZ; y b) Nº 190, Folio 202, Tomo I, Año 1.992, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MARILYN NAIRE SANCHEZ GARCIA, donde se señala como su padre al ciudadano NENCY SANCHEZ ESCARATE.
Con relación, a los testigos en la fecha 02 de Noviembre de 2.015, comparecieron las ciudadanas OMAIRA JOSEFINA FIGUEROA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad Nº V.-4.838.129, de ocupación u oficio del hogar; y SANTEGA ELIBERTA JIMENEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-3.918.316, de ocupación u oficio del hogar, ambas de este domicilio, quienes juramentadas por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos NEIMAR ANAIS SANCHEZ GARCIA y MARILYN NAIRE SANCHEZ GARCIA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.011.301 y V.-21.200.325, respectivamente, en su carácter de hijas, Únicas y Universales Herederas de su común causante, el ciudadano NENCY SANCHEZ ESCARATE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.442.904, y falleció ab intestato en fecha 15 de Agosto del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los cinco (05) día del mes de Noviembre (11) del año 2.015. Siendo las 03:27 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. EMELYS ESTREDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. EMELYS ESTREDO