REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, dos (2) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000025
ASUNTO: GP31-S-2013-000025
SOLICITANTES: IGNACIO ALBERTO ABDALA GAÑANGO Y ANTONIO JOSE ABDALA GAÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.139.898 y V-3.600.401, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YULI TORRES DE CASTIÑEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 106.064, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SEDE: Civil
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 000167/2015.
- I -
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2013 por los ciudadanos IGNACIO ALBERTO ABDALA GAÑANGO Y ANTONIO JOSE ABDALA GAÑANGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.139.898 y V-3.600.401, asistidos por la abogada YULI TORRES DE CASTIÑEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 106.064, actuando en su nombre propio; solicitan la Rectificación de sus Actas de Nacimiento Nº 279, Folio 140 Tomo 1, Año 1939, del Libro de Acta de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Acta Nº 127, folio 67, Año 1951, del Libro de Acta de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, pertenecientes a los solicitantes respectivamente.
En fecha 22 de enero de 2013, se admitió la presente solicitud, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva se libraría Cartel de Citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación. Igualmente, se insto a los solicitantes a consignar el acta de defunción de los ciudadanos JOSE ANTONIO ABDALA y CLARA GAÑANGO DE ABDALA.
En fecha 30 de enero de 2013, compareció uno de los solicitantes asistido de la abogada antes mencionada, y consignó los gastos necesarios para la práctica de la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2013, diligencio el ciudadano INDALECIO DIAZ, alguacil de este Circuito Judicial consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico IRIS MENDOZA.
En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió diligencia de los solicitantes mediante la cual, tal y como se ordeno en el auto de admisión consignan copia certificada de acta de defunción de sus progenitores.
En fecha 21 de marzo de 2013, los ciudadanos IGNACIO ALBERTO ABDALA GAÑANGO Y ANTONIO JOSE ABDALA GAÑANGO debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana YULI TORRES DE CASTIÑEIRA Ipsa Nº 106.064, consignó ejemplar del Diario EL NACIONAL de fecha 19 de marzo de 2013, donde aparece la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, ordenando su desglose y siendo agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 02 de mayo de 2013, se recibió y admitió escrito de pruebas presentado por el solicitante. En la misma fecha este Tribunal haciendo uso de sus facultades conferidas en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordeno oficiar al Director de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los datos filiatorios de los solicitantes.
En fecha 18 de julio de 2013, se recibieron los datos filiatorios solicitados al Director de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 22 de julio de 2013, este Juzgado mediante auto solicito oficiar al Director de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los datos filiatorios de la ciudadana CLARA EVANGELISTA GAÑANGO DE ABDALA, así como oficiar al Registro Principal del Estado Carabobo, para que informe a este Tribunal, los datos de la partida de nacimiento Nº 96, folio 45, del libro de Registro Civil de Nacimiento tomo 1, del año 1915, y sea remitida copia certificada del Libro de Registro de Nacimiento.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibieron los datos filiatorios de la ciudadana CLARA EVANGELISTA GAÑANGO DE ABDALA, solicitados al Director de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 12 de noviembre de 2013, mediante auto se aboco a la presente solicitud la ciudadana abogada Maria José Ambrosino Arrevillaga, en virtud de su designación como jueza Provisoria de este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2013.
En fecha 07 de marzo de 2014, este Juzgado ratifico el oficio de fecha 22/07/2013 al Registro Principal del Estado Carabobo.
- II -
MOTIVA
Revisadas las presentes actuaciones, esta juzgadora observa que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta al oficio de fecha 22/07/2013 y ratificado el 07/03/2014 dirigido al Registro Principal del Estado Carabobo, no obstante el cúmulo probatorio que consta en el expediente es suficiente para proceder a dictar sentencia, razón por la cual este Tribunal pasa a dictarla en los siguientes términos:
Visto que no compareció persona alguna que tuviera interés o que pudiera ver afectado sus derechos a formular oposición en cuanto a lo peticionado en la presente causa; y por cuanto consta en autos los instrumentos fundamentales presentados junto al escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte solicitante en su libelo:
“…que en sus actas de nacimiento por error material e involuntario se coloco el segundo nombre de su madre como ELENA cuando lo correcto es EVANGELISTA…”
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron: a) Acta de Nacimiento Nº 279, Folio 140 Tomo 1, Año 1939, del Libro de Acta de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y datos filiatorios pertenecientes al ciudadano IGNACIO ALBERTO ABDALA GAÑANGO, b) Acta de Nacimiento Nº 127, folio 67, Año 1951, y datos filiatorios pertenecientes a al ciudadano ANTONIO JOSE ABDALA GAÑANGO, c) Acta de Nacimiento Nº 96, Folio 45, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos y datos filiatorios, perteneciente a la ciudadana CLARA EVANGELISTA GAÑANGO TELLECHEA, d) Acta de Defunción Nº 65, Tomo I, Año 1989, perteneciente al ciudadano JOSE ANTONIO ABDALA, Acta de Defunción Nº 18, Folio 18, Año 2012, perteneciente a la ciudadana CLARA GAÑANGO DE ABDALA.
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. Así mismo consagra el artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado fue tramitado por el procedimiento ordinario de rectificación de actas del registro civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió con la notificación al ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público, se libró cartel de emplazamiento a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación; este Tribunal, tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba, estipula lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”; en consecuencia quien decide otorga valor probatorio a las siguientes documentales:
Corren insertas de los folios 03 al 09 copias certificadas de Actas de Nacimiento, de los folios 23 al 26 copia certificada de actas de Defunción, y los folios 41, 43 y 50 datos filiatorios; este Tribunal les otorga valor probatorio, quedando demostrado el alegato de los solicitantes respecto a que se cometió errores involuntarios al transcribirse las mencionadas actas de nacimiento, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y consecuencialmente de Acta de Defunción, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por los ciudadanos IGNACIO ALBERTO ABDALA GAÑANGO Y ANTONIO JOSE ABDALA GAÑANGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-1.139.898 y V-3.600.401, de este domicilio, asistidos por la abogada YULI TORRES DE CASTIÑEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 106.064. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal: a) Acta de Nº 279, Folio 140 Tomo 1, Año 1939, del Libro de Acta de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo perteneciente al ciudadano IGNACIO ALBERTO ABDALA GAÑANGO, y b) Acta de Nacimiento Nº 127, folio 67, Año 1951, del Libro de de Acta de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo pertenecientes al ciudadano ANTONIO JOSE ABDALA GAÑANGO así: donde dice: CLARA ELENA GAÑANGO DE ABDALA..., debe decir CLARA EVANGELISTA GAÑANGO DE ABDALA, que es lo correcto. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles y administrativas respectivas.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los dos (2) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 000167/2015, siendo la 3:14 p. m. -
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA
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