REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 06 de Noviembre del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000716
ASUNTO: GP31-S-2014-000716

RESOLUCIÓN No: PJ0102015000137
SOLICITANTES. : HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA y MARIA NICOLOSA ALVARADO OCHOA,
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos HUGO FEDERICO ALVARADO OCHOA y MARIA NICOLOSA ALVARADO OCHOA titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.137.968 y V-3.137.663 asistidos por la ABG. GLORIA ALVARADO MUÑOZ, I.P.S.A. Nº 35.279: Ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar que se nos sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno que nos pertenece, tal como consta en Documento registrado por ante la oficina subalterna de puerto cabello, con fecha 16 de Octubre de 1981, bajo el nº 3,folio 9, Protocolo 1º ,Tomo 5 , ubicado en la calle Barbula, parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo31 del sector libertad, jurisdicción de la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; Terreno que mide TRECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310,00MTS) , o sea Diez Metros(10 Mts) de frente por Treinta y Uno (31 Mts) de fondo, la cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE, NACIENTE Y SUR: con terrenos que son o fueron propiedad señores Pablo Molina y Pedro Molina.- A. Y PONIENTE: la calle barbula que es su frente. Hemos construido unas Bienhechurías que consistente en un casa de habitación construidas de una planta, con paredes de bloque, piso de cemento y granito , techo de platabanda, que tiene jardín ,porche, sala, comedor, cocina, tres(3) habitaciones , dos (2) un baños, pasillo por su parte norte y patio..Se deja constancia que se tuvo para la vista, para ser anexado a esta solicitud: Copia del documento de propiedad de los Solicitantes, plano de mensura, y cedula catastral. En la referidas bienhechurías e Invertido la cantidad de UN MILLON (1.000.000, 00 BS). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Seis (06) días del mes de Noviembre de 2015, siendo las 2:35 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,
En la misma fecha se devuelven en original Doce (12) folios útiles con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,