REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA.
Puerto Cabello, 05 de Noviembre 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000149
ASUNTO: GP31-V-2014-000149
DEMANDANTE: LEONIDAS ZISSOPULOS LACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.556.238, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ABG. MAIGUALIDA GRATEROL, I.P.S.A Nº 54.665.
DEMANDADO: KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA XINTAVELONIS DE PAPADOPOULOS Y MARLENE PULIDO VIDAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.053, 88.568 y 24.305, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SEDE: CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda por DESALOJO, ante el Tribunal Distribuidor competente, en fecha 02 de Octubre de 2014, intentada por el ciudadano LEONIDAS ZISSOPULOS LACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.556.238, asistido por la ABG. MAIGUALIDA GRATEROL, I.P.S.A bajo el Nº 54.665, contra el ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743, de este domicilio. Quedando por distribución en este Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Puerto Cabello.
En fecha 03 de Octubre de 2014, se le dio entrada y se admitió la demanda emplazándose a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, a los Veinte (20) día de despacho siguiente, a que conste en autos su citación; dándose por citado el 07 de Abril del 2015 año.
En fecha 05 de noviembre de 2014, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, se recibió diligencia presentada por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, I.P.S.A bajo el Nº 54.665, con el carácter de autos, mediante la cual consigna copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, así como el suministro de los recursos y medios necesarios al alguacilazgo para el traslado, a fin de las practica de la citación respectiva , del mismo modo , solicita la devolución del documento que riela en los folios 3 al 6,a tal fin consigno copia simple del mismo para su certificación.
En fecha 06 de Noviembre de 2014, vista la diligencia que antecede (f-28), suscrita por la abogada presentada por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, I.P.S.A bajo el Nº 54.665, donde expone que consigna copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de cumplir con la citación del ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743, Certifíquese y fórmese la respectiva compulsa de citación, envíese a la unidad de actos y comunicación de este circuito judicial civil a los fines de que se practique la citación respectiva.
En fecha 13 de Noviembre del 2014, comparece el ciudadano MICK MORILLO, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, donde expone me traslade en las siguientes fechas 06,11 y 13 de noviembre de 2014 a las siguiente dirección: Calle Urdaneta, Nº 91-A, entre Calles Barbula y Carabobo, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a citar a el ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743, hago constar que se me hizo imposible citar al ciudadano arriba mencionado, fui atendido la ciudadana RAMONA MARQUEZ quien me manifesté que era empleada .En consecuencia consigno compulsa sin firmar para que sea agregada a los autos.
En fecha 17 de Noviembre de 2014, por la Unidad de Recepción y Distribución de, se ha recibió diligencia presentada por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita la citación por carteles.
En fecha 18 de Noviembre de 2014, vista la diligencia que antecede de fecha 17/11/2015, suscrita por la abogada presentada por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, I.P.S.A bajo el Nº 54.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandante, y por cuanto se encuentra agotada la citación personal de la parte demandada según diligencia del alguacil que ríela en el folio 30,En consecuencia citase al demandado en autos, ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743, en la siguiente dirección Calle Urdaneta, Nº 91-A, entre Calles Barbula y Carabobo, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, por medio de carteles de conformidad con el articulo 223 del código de procedimiento civil. A cuyo efecto expídase el correspondiente cartel de citación uno para se fija por la secretaria en la morada, oficina, negocio de la demandada y otro para ser publicado en los Diarios Notitarde La Costa y La Costa , con intervalo de tres(3) días entre uno y otro. Líbrese cartel.
En fecha 09 de Diciembre de 2014, por la Unidad de Recepción y Distribución de, se ha recibió diligencia presentada por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual consigna un (01) ejemplar del Diario La Costa, de fecha 05/12/2015 en su pagina 6, y un (01) ejemplar del Diario Notitarde La Costa de fecha 09/12/2015 en su pagina 14 donde consta cartel de citación librada por este tribunal.
En fecha 07 de Enero de 2015, vista la anterior diligencia , suscrita por la abogada presentada por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, I.P.S.A bajo el Nº 54.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandante mediante la cual consigna (2) ejemplares de los Diarios La Costa , de fecha 05/12/2015 en su pagina 6, y un(01) ejemplar del Diario Notitarde La Costa de fecha 09/12/2015 en su pagina 14 donde consta cartel de citación expedido en la presente demanda este tribunal ordena desglosar las paginas 6 y 14 , donde consta dicha cartel y agregarlas a los autos.
En fecha 08 de Enero de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de, se ha recibió diligencia presentada por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita a este tribunal que se fije la fecha y hora a los fines que la secretaria se traslade a fijar el cartel librado.
En fecha 08 de Enero de 2015, vista la diligencia que antecede de fecha 17/11/2015, suscrita por la abogada presentada por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, I.P.S.A bajo el Nº 54.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandante, se acuerda de conformidad. En consecuencia este tribunal fija para el Quinto (5to) día de despacho, siguiente a este a las 10:00 de la mañana, objeto de trasladarse la secretaria de este tribunal a fijar cartel de citación en el domicilio del demandado.
En fecha 15 de Enero de 2015, quien Suscribe Abg. Aisses Margarita Salazar carvette, secretaria Titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Hago constar: Que el día de hoy 15/01/2015, siendo las 10:00 a.m. me traslade a la siguiente dirección: Calle Urdaneta, Nº 91-A, entre Calles Barbula y Carabobo, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de fijar cartel ordenado en auto en fecha 08/01/2015, todo esto con lo establecido en el articulo 223 del código de procedimiento civil.
En fecha 05 de Marzo de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de, se ha recibió diligencia presentada por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita que se designe Defensor en la presente causa.
En fecha 06 de Marzo de 2015, vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada presentada por la abogada MAIGUALIDAD GRATEROL, I.P.S.A bajo el Nº 54.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandante LEONIDAS ZISSOPULOS LACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.556.238, parte demandante, este tribunal acuerda asignar como defensor judicial, al abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 156.011 del ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743, parte demandada, quien se ordena notificar al segundo (0do) día de despacho siguiente en que consta en auto su notificación, en manifestar su aceptación o excusa y, en primero de los casos prestar juramento de cumplir fielmente su encargo. Se le advierte a la defensora judicial que deberá cumplir con las obligaciones establecidas en al sentencia dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, en fecha 26 de Enero de 2004. En este sentido debe comunicarse personalmente con el defendido y consignar constancia de tal hecho en el expediente. Líbrese boleta.
En fecha 13 de Marzo del 2015, comparece el ciudadano MICK MORILLO, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, donde expone: consigno boleta de notificación, dirigido al ciudadano Abg. ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 156.011, procedí a notificar al abogado ya identificado a las afueras del circuito judicial civil de puerto cabello. En consecuencia consigno Un (01) folio útil, la boleta de notificación debidamente firmada, para que sea agregada en autos.
En fecha 17 Marzo de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, se ha recibió diligencia presentada por el abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.011, mediante la cual acepta el cargo de Defensor Judicial para la cual fue designado. Se anexa Acta de Juramentación.
En fecha 18 de Marzo de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de, se ha recibió diligencia presentada por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual consigna copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de la practica de la citación del Defensor Judicial.
En fecha 19 de marzo de 2015. , vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada presentada por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, I.P.S.A bajo el Nº 54.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandante LEONIDAS ZISSOPULOS LACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.556.238, parte demandante, mediante la cual solicita la citación del Defensor Judicial designado, y para la cual consigna los fotostátos necesarios .Se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia líbrese recibo de citación junto con lo orden de comparecencia al abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 156.011, defensor judicial de la parte demandada, ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743, parte que comparezca por ante este tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente después de citado a dar contestación a la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), que sigue en contra de su representado, el ciudadano LEONIDAS ZISSOPULOS LACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.556.238, mediante su apoderada judicial ABG. MAIGUALIDA GRATEROL, I.P.S.A bajo el Nº 54.665, supra identificada. Certifíquese por secretaria las copias fotostáticas consignadas, junto con su orden de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los articulas 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Marzo de 2015, comparece el ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, donde expone: consigno Compulsa, dirigido al ciudadano Abg. ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 156.011, procedí a la entrega de la Compulsa al abogado ya identificado a las afueras del circuito judicial civil de puerto cabello. En consecuencia consigno Un (01) folio útil, la Compulsa debidamente firmada, para que sea agregada en autos.
En fecha 07 de Abril de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial civil de puerto cabello, donde, se recibió diligencia presentada por el ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743, asistido por la abogada MARIA XINTAVELONIS, I.P.S.A. Nº 99.053, mediante la cual se da por citado en la presente causa.
En fecha 07 de Abril de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial civil de puerto cabello, donde, se recibió diligencia presentada por el ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743, asistido por la abogada MARIA XINTAVELONIS, I.P.S.A. Nº 99.053, mediante la cual otorga poder APUD-ACTA a las abogadas MARIEANGELES PIGORINO BELLO, MILAGROS BELLO, CARTI PULIDO ,MARLENE PULIDO, I.P.S.A. NOS-230.600,27.206,88.568,24.305, y al abogada asistente.
En fecha 08 de Abril de 2015, visto el poder apud-acta, inserto en el folio 67, conferido por el ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743, parte demandada. Téngase como apoderados judiciales del ciudadano antes mencionado a los abogados MARIA XINTAVELONIS, MARIEANGELES PIGORINO BELLO, MILAGROS BELLO, CARTI PULIDO , MARLENE PULIDO, I.P.S.A. NOS- 99.053,230.600,27.206,88.568,24.305, respectivamente.
En fecha 05 de Mayo de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial civil de puerto cabello, donde, se recibió escrito de OPOSICION Y CONTESTACION DE LA DEMANDA presentado por las abogadas MARIA XINTAVELONIS DE PAPADOPOULOS Y MARLENE PULIDO I.P.S.A. NOS 99.053 Y 24.305, respectivamente, actuando en su carácter de autos, constante de seis (06) folios útiles, sin anexos.
En fecha 05 de Mayo de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial civil de puerto cabello, donde, se recibió escrito de PROMOCION DE PREUEBAS, presentado por las abogadas MARIA XINTAVELONIS DE PAPADOPOULOS Y MARLENE PULIDO I.P.S.A. NOS 99.053 Y 24.305, respectivamente, actuando en su carácter de autos, constante de dos (2) folios útiles, y un (1) anexos en original marcado con la letra”A”.
En fecha 06 de Mayo de 2015, por recibidos los escritos de oposición y contestación de la demanda, así como el de promoción de pruebas, presentados por los apoderados judiciales de la parte demandada , constantes de seis(6) folios útiles el primero de los nombrados y de dos(2) folios útiles el segundo mencionado, agréguese a los autos.
En fecha 06 de Mayo de 2015, vencido como se encuentra el lapso para la contestación de la demanda, este tribunal fija para el cuarto (4) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 868, primer aparte del código de procedimiento civil.
En fecha 13 de Mayo de 2015, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, donde estuvieron presente por la parte demandante del ciudadano LEONIDAS ZISSOPULOS LACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.556.238, su apoderada judicial abogada MAIGUALIDA GRATEROL inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.665 y por la parte demandada su apoderada judicial la abogada MARLENE PULIDO, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 24.305 del ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743, se inicia la audiencia y cada quien expone los hechos narrados tanto lo expuesto en el libelo de la demanda como lo expuesto en la contestación de la demanda. Este tribunal fija dentro de los tres (3) días de despacho siguiente para dictar auto razonado que fije los hechos y los límites de la controversia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del código de procedimiento civil.
En fecha 14 de Mayo de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de, se ha recibió diligencia presentada por la ABG. MAIGUALIDA GRATEROL, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita que se devuelvan el poder los originales que rielan en los folios 03 al 06, del presente expediente y se deja en su lugar copia fotostáticas debidamente certificada por secretaria.
En fecha 15 de Mayo de 2015. , vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada presentada por la ABG. MAIGUALIDA GRATEROL, I.P.S.A bajo el Nº 54.665, actuando en su carácter en autos, se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la revolución de los documentos originales insertos en los folios desde el 03 al 06, dejando en su lugar copia fotostáticas certificadas por secretaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil, una vez que la parte autora consigne los fotostátos para tal fin.
En fecha 15 de Mayo de 2015. , se fijan los límites de la controversia .Tal como fue acordado en acta levantada en fecha 13-05-2015, se procede a fijar los hechos y los límites de la controversia de la siguiente manera: La parte actora narro los hechos en que fundamento su demanda, y Expone y solicita “Que se le entregue el local comercial, y se proceda al desalojo. Es todo , La parte demandada interviene y expone” Esta representación le recuerda el contenido del articulo 12 del código de procedimiento civil , que la litis se traba en base a la exposiciones hecha por la actora en el libelo y al contenido de la contestación mal puede esta representación convalidar lo alegado por la actora, y ratifico el fundamento de la contestación en cuanto a la falta de cualidad de la apoderada judicial según el decir de la actora, del ciudadano Leonidas Zissopolus Lacho mal puede esta representación proponer alguna tipo de arreglo o hacerle proposiciones a los fines de terminar el presente procedimiento cuanto la misma carece de cualidad para intentar y sostener el presente juicio, en virtud del contrato que acompaño como instrumento fundamental de la acción .En este estado, se le concede el derecho a replica a la parte demandante. Quien expone: Acompañado al escrito de la demanda. Que también riela en autos un poder apostillado en Argentina de fecha 24-05-2011, donde se le da poder a mi Poderdante con respecto a los locales comerciales visto que la Señora Patricia López se murió y se hizo cargo el señor Leonidas es por esto la presente demanda, y no porque carezca de cualidad y los dos (2) tenían poder para actuar conjunta y separadamente. Este estado pasa la Parte Demandada a Contrarréplica y expone “Esta Representación insiste en la falta de cualidad alegada y ratificada en la exposición que antecede y adicionalmente a ella señala que mal puede en esta etapa procesal alegar la actora hechos o situaciones que no fueron alegadas en el escrito libelar , en consecuencia, solicitamos respetuosamente a la juez desestime lo alegado por cuanto no consta ninguna prueba o evidencia o alegatos y tampoco fueron alegados en el escrito libelar. En cuanto a las pruebas promovidas por las partes, tanto con el escrito libelar como en la contestación de la demanda, así como las argumentaciones realizadas en la Audiencia Preliminar referente a las pruebas promovidas por las partes, las mismas serán tomadas en cuenta en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas. Se abre el lapso de promoción de p665ruebas de cinco (5) días de despacho siguientes al día de hoy, para que las partes promuevan cualquier medio de prueba de los permitidos por la ley con las excepciones de: Testimoniales, Posiciones Juradas y Pruebas Documentales, a menos que se traten las documentales de documentos públicos y se haya indicado en el libelo de demanda la oficina donde se encuentran, todo de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
En fecha 19 Mayo de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, se ha recibió diligencia presentada por la ABG. MAIGUALIDA GRATEROL, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual consigna copias simples del poder que rielan en los folios 03 al 06, del presente expediente a fines que se certifique y se deja en su lugar .
En fecha 21 de Mayo de 2015, vista la diligencia suscita por la ABG. MAIGUALIDA GRATEROL, I.P.S.A bajo el Nº 54.665, actuando en su carácter en autos, mediante la cual consigna los fotostátos, donde da cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 15/05/2015, este tribunal ordena el desglose de los documentos originales insertos a los folios 03 al 06, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
En fecha 19 Mayo de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, se ha recibió escrito contentivo de PRUEBAS, constate de dos (2) folios útiles y un (1) recaudo anexo, (copia del acta de defunción), presentada por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. Nº 54.665, con el carácter que tiene acreditado en autos.
En fecha 21 Mayo de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, se ha recibió escrito contentivo de PROMOCION DE PRUEBAS, constate de dos (2) folios útiles sin anexo, presentada por la abogada MARLENE PULIDO, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 24.305,actuando con el carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743.
En fecha 25 de Mayo de 2015, por presentado el escrito de pruebas en fecha 19/05/2015, constate de dos (2) folios útiles y un (1) recaudo anexo, presentada por la abogada de la parte demandante. Asimismo visto el escrito de PRUEBAS presentado en fecha 21/05/2015, por la abogada MARLENE PULIDO, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 24.305, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada; agregues a los autos, de conformidad con el articulo 397 y 398 ejusdem, se le advierte a las partes que las mismas se providenciaran conforme a los supuestos, derechos, recursos y en los lapsos establecidos, en el contenido de las mencionadas normas, contados a partir del día de hoy inclusive.
En fecha 28 de Mayo de 2015, presentado y agregado como ha sido el escrito de promocione de pruebas, promovidas por la ABG. MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. Nº 54.665, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONIDAS ZISSOPULOS LACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.556.238, la parte demandante .Este tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en definitiva.
En fecha 28 de Mayo de 2015, presentado y agregado como ha sido el escrito de promocione de pruebas, promovidas por la MARLENE PULIDO, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 24.305, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743, parte demandada. Este tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por ser manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en definitiva.
En fecha 15 de Junio de 2015, se fijo para el trigésimo dia de despacho siguiente al presente auto a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con el articula 869 del código de procedimiento civil.
En fecha 05 de Octubre de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial civil de puerto cabello, donde, se recibió escrito presentado por la abogada MARLENE PULIDO I.P.S.A. Nº 24.305, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743, parte demandada, la cual solicita a este tribunal se sirva fijar una reunión conciliatoria entre las partes, y ser acordada, se notifique a la parte actora.
En fecha 13 de octubre de 2015, se celebro la audiencia de conciliación donde estuvo presente la parte demandante ciudadano MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. Nº 54.665, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONIDAS ZISSOPULOS LACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.556.238 la parte demandante debidamente asistido por la abogada MARLENE PULIDO I.P.S.A. Nº 24.305 y la abogada MARIA XINTAVELONIS DE PAPADOPOULOS I.P.S.A. Nº 99.053, se deja constancia que la parte demandante no estuvo presente , ni personalmente,, ni en forma alguna ,ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 15 de Octubre de 2015, siendo las 10:00 de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Oral de Juicio, previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este tribunal a las puertas del despacho, de conformidad con el articulo 871 del código de procedimiento civil, en el presente juicio que por Desalojo intentara la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. Nº 54.665, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONIDAS ZISSOPULOS LACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.556.238 la parte demandante en Contra del ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.958.743, parte demandada .Se hace constar que se encuentra presente en este acto la abogada MAIGUALIDA nº 54.665, inscrita en el I.P.S.A. Nº 54.665, igualmente se deja constancia que estovo presente la ABG. MARLENE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.815.932, I.P.S.A. Nº 24.305, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada para intentar con ese contrato este juicio, los hechos alegados por la representación. Visto que la presente causa se refiere a una demanda por desalojo (LOCAL COMERCIAL) siendo el día de hoy la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO , esta sentenciadora una vez analizada todas las pruebas presentada por las partes declara que ciertamente de las actas procesales se evidencia del folio 20 al 23 , contrato de arrendamiento suscrito por PATRICIA LOPEZ DE ZISSOPULOS , PROCEDIENDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIO DE LOS CIUDADANOS JORGE DROLAS Y NICOLAS DROLAS con el ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, y en el libelo de la demanda interpuesto por la abogada MAIGUAILIDA GRATEROL , apoderada judicial de la parte demandante, que el ciudadano LEONIDAS ZISSOPULOS, no tiene cualidad para demandar como en efecto lo hizo por DESALOJO al ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, adicionalmente a ello la parte actora trajo a colisión argumentos y elementos nuevos a la presente audiencias oral de juicio , las cuales no fueron parte del petitorio del libelo de la demanda. Ahora bien verificado todas las actas y actos que conforman el presente proceso y de las exposiciones orales de las partes este tribunal declara SIN LUGAR la presente demanda; y así se declara.
Encontrándose la presente causa en estado de sentencia este Tribunal procede a dictarla en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR
La parte actora señala en su escrito libelar los siguientes aspectos:
 Que el objeto de la presente demanda es la de accionar por desalojo, por incumplimiento de la cláusula tercera de dicho contrato.
 Que ha permanecido arrendado en un Local Comercial de los Mandantes de mi poderdante, ubicado dirección Calle Urdaneta, Nº 91-A, entre Calles Barbula y Carabobo, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
 Que el ciudadano LEONIDAS ZISSOPULOS LACHO, mi Poderdante, le alquilo, el local comercial al ciudadano KOSMAN DANIEL PAPADOPOULOS MORA.
 Que el Contrato de Arrendamiento era por un termino fijo un (1) año, de fecha 27 de Enero de 2012 .Que va desde el 01 de Noviembre del 2011 al 01 de Noviembre de 2012 ,
 Que el canon de arrendamiento es de Un Mil Doscientos Bolívares (1.200,00)
 Demanda al ciudadano KOSMAN DANIEL PAPADOPOULOS MORA, para que convenga o sea condenado a: 1) la restitución del local comercial arrendado de los demandantes de mi poderdante.
 Estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 150.000,00 equivalentes a 1.181,10 UT.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN
La abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, ciudadano KOSMAN DANIEL PAPADOPOULOS MORA presentó escrito de contestación el 05 de Mayo de 2015 , constante de seis (6) sin anexos, insertos del folio 69 al folio 75, de donde se desprende:
 Opone a nombre de su representado la falta de cualidad Activa del actor o demandante.
 Que el contrato de arrendamiento esta notaria, constituye el instrumento fundamental de la presente acción de fecha 27 de Enero del 2012, autenticado por la Notaria Segunda de Puerto Cabello, bajo el Nº 42, Tomo 08 de los libros de autenticación llevas por esta notaria, indicado en el libelo de la demanda , que corre inserto en los folios19,20,21,22, y 23,anexo “C”
 Que el instrumento fundamental de la presente acción, aportado por el actor, no se celebro con nuestro representado y el ciudadano LEONIDAS ZISSOPOULOS LACHO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº -V 3.556.238, sino entre este y la Ciudadana PATRICIA LOPEZ DE ZISSOPOULOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-V6.146.379.
 Niega y rechaza que ciudadano KOSMAN DANIEL PAPADOPOULOS MORA cedula de identidad Nº-6.146.379 haya suscrito un contrato de arrendamiento de fecha 27 de Enero del 2012, autenticado por la Notaria Segunda de Puerto Cabello, bajo el Nº 42, Tomo 08 de los libros de autenticación llevas por esta notaria, con el ciudadano LEONIDAS ZISSOPOULOS LACHO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº -V 3.556.238.
 Rechazo y contradigo que el ciudadano LEONIDAS ZISSOPOULOS LACHO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº -V 3.556.238, no tiene la cualidad para intentar el presente juicio con fundamento al contrato de arrendamiento celebrado en fecha 27 de Enero de 2012.
 Solicita que se declare sin lugar la presente demanda incoada contra nuestro poderdante, en virtud que no puede ser considerado con cualidad para sostener el presente juicio al no tener el carácter de arrendatario que le atribuye el actor en el libelo.
CAPITULO III
HECHO CONTROVERTIDO
Desalojo por incumplimiento de la cláusula tercera y falta de cualidad.
DE LAS PRUEBAS
DE LA PARTE ACTORA:
CON EL ESCRITO LIBELAR:
 Marcado “A”: Original del poder fecha 20 de Agosto del 2014, autenticado por la Notaria Primera de Puerto Cabello, bajo el Nº 43, Tomo 66 de los libros de autenticación llevas por esta notaria . Se trata de documento privado que no fue impugnado por la contraparte y como consecuencia se tiene como fidedigno siendo valorado conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide
 Marcado “B”, Copia del titulo supletorio y Copia del Documento de Propiedad, de fecha 22 de Enero de 1959, bajo el nº 8, folio 19, protocolo 1, tomo 2, del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se trata de documento privado que no fue impugnado por la contraparte y como consecuencia se tiene como fidedigno siendo valorado conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide
 Marcada ”C” Original del poder fecha 27 de Enero del 2012, autenticado por la Notaria Segunda de Puerto Cabello, bajo el Nº 42, Tomo 08 de los libros de autenticación llevas por esta notaria. Se trata de documento privado que no fue impugnado por la contraparte y como consecuencia se tiene como fidedigno siendo valorado conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide
CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS:
 Reproduce y hace valer las documentales acompañadas junto con el libelo de la demanda, contentivo de Poder Original, Copia del titulo supletorio y Copia del Documento de Propiedad, de fecha 22 de Enero de 1959, bajo el nº 8, folio 19, protocolo 1, tomo 2, del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo y Contrato de Arrendamiento original.
DE LA PARTE DEMANDADA
CON LA CONTESTACIÓN:
No promovió, ni incluyo anexos.
CON EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
La abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito constante de dos (2) folios, y Un (1) anexo, inserto a los folios 76 a la 78 , de donde se desprende:
 Ratifica el contrato de arrendamiento agregado a los folios del 79 al 87, acompañado en original, a los fines de demostrar la falta de cualidad de su representado para sostener el presente juicio, alegada en la contestación y ratificada en la audiencia preliminar y la Audiencia Oral de Juicio.
CAPITULO IV
PUNTO PREVIO: FALTA DE CUALIDAD E INTERES
Observa quien decide que la representante judicial de la parte demandada, presento en su oportunidad escrito de contestación, en nombre y representación del Demandado KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, ya identificado, como defensa de fondo. La falta de cualidad activa, esto es LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA DEL ACTOR PARA INTENTAR EL PRESENTE EL JUICIO, vale decir, del actor o demandante como defensa de fondo, de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la defensa de fondo, relativa a la falta de cualidad, observamos que está reconocido por estudiosos tratadistas, y así fue incluida en el Código Adjetivo, la defensa de falta de cualidad para intentar o sostener el juicio como defensa de fondo, estatuida en el dispositivo del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por estar basada en la titularidad del derecho aducido.
Ahora bien, el examen del fondo de una controversia presupone la validez del proceso y la existencia de los requisitos necesarios para que el Juez pueda pasar a la sustanciación y pronunciamiento de mérito, y la legitimación a la causa o cualidad de las partes, es vista como un presupuesto procesal indispensable para proveer sobre el mérito o fondo de la causa; en tal sentido, y vista la defensa de fondo opuesta por la parte demandada; es importante realizar las siguientes consideraciones:
La cualidad o legitimatio ad causam debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, como titular de la acción, tanto en su aspecto activo como pasivo; la ley concede legitimación o cualidad para pretender en juicio al titular de un derecho sustancial o de una determinada situación jurídica, en razón de lo cual, la instauración del proceso debe ser entre quienes se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido como contradictores.
La cualidad desde el punto de vista procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor y aquella a que la ley le concede la acción(Cualidad Activa), y entre la persona del demandado y aquella contra quien la acción es concedida /Cualidad Pasiva). Así en un juicio de Resolución de contrato o Desalojo, invocando el actor las herramientas legales de lo que se supone disponer será siempre parte sustancial El Arrendador y El Arrendatario
Al respecto, el profesional del derecho ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, especialista en derecho procesal civil, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Vol. II. Pág. 140), señala:
“…señala no se instaura entre cualquier sujetos, sino entre aquello que están frente a la relación arrendaticia o interés jurídico controvertido en la posición de legítimos contradictores por afirmarse titulares activos o pasivos de dicha relación. Afirma que la regla general puede expresarse así” La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa) y al persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener en juicio (legitimación pasiva)”. . Dice que para obrar o contradecir en juicio, las partes deben afirmar ser titulares activos y pasivos de la relación material controvertida(legitimatio ad causam),y si realmente lo son o no, se sabrá al final del proceso, en la sentencia de merito, cuando de declara fundada o infundada la pretensión que se hace valer en la demanda. La cualidad necesaria de las partes; es requerida para constituir adecuadamente el contradictorio entre “legítimos contradictores”, porque éste no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se afirman titulares activos o pasivos de la relación material controvertida; y la falta de legitimación es causa de desestimación de la demanda en su mérito…”.
De lo antes trascrito se concluye que toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio (cualidad activa), y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva).
La falta de cualidad del actor viene dada por la imposibilidad que sujeta al accionado de exigir o reclamar derechos contra el pretendido demandado, en virtud de no existir ningún tipo de interés jurídico entre uno y otro que pueda dar lugar a una reclamación que conlleve a la instauración del proceso judicial; constituye una falta de idoneidad de la persona que ejerce la tutela de un derecho subjetivo, en contra de otra, ante un órgano jurisdiccional.
La cualidad pasiva es aquella identidad lógica entre la persona contra la cual se ha ejercido la acción y la persona abstracta contra quien la Ley permite el ejercicio de la acción. Por consiguiente para oponer una falta de cualidad pasiva o ilegitimación en la causa, debe la persona contra quien erradamente se le imputo tal condición traer a los autos la prueba certera que demuestre esa falta de cualidad. KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA opone la defensa perentoria referida a la falta de cualidad activa, en su escrito de contestación a la demanda, en la audiencia preliminar, y en la audiencia de juicio y lo fundamentó en los siguientes términos: Ratifico en la audiencia preliminar los alegatos contenidos en el escrito de contestación a la demanda que cursa en autos, en cuanto a la absoluta falta de cualidad del ciudadano LEONIDAS ZISSOPOULOS LACHO, para sostener el presente juicio, tal alegato lo fundamentó en base a la siguientes probanzas todas estas, aportadas por el actor, siendo ellas: Contrato de arrendamiento que cursa en copia fotostáticas, inserto a los folios 19 al 23 del expediente, y del cual se aporto el original en la oportunidad respectiva, del que se deriva que dicho contrato de arrendamiento fue celebrado entre la ciudadana PATRICIA LOPEZ DE ZISSOPULOS y KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA y así lo aprecia este Tribunal..
En razón de lo cual, tomando en cuenta que quien suscribe el contrato en la condición de ARRENDADORA ES PATRICIA LOPEZ DE ZISSOPULOS Y KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS, en su condición de Arrendatario, en el cual la relación jurídica está constituida únicamente por el arrendador y el arrendatario.
Desde este punto de vista, considera esta jurisdicente, tomando en cuenta la estructura y naturaleza de la acción, que existe una manifiesta falta de cualidad Activa en la parte demandante ciudadano LEONIDAS ZISSOPOULOS LACHO.
En este orden de ideas y bajo los argumentos expuestos resulta forzoso concluir que existe una manifiesta falta de cualidad de la parte demandante, para sostener el presente juicio, que impide al tribunal dictar una sentencia de fondo, por lo cual debe declarase SIN LUGAR la defensa de fondo referente a la falta de cualidad ACTIVA opuesta por la abogada Marlene Pulido, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano y KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA. Así se decide.
En consecuencia, entendiendo que la cualidad o legitimación implica que quien realice el acto procesal en un proceso concreto debe ser aquel a quien la ley le concede, en abstracto, el poder de realizar tales actos en el proceso, y vista la falta de cualidad de la parte demandante en la presente acción de Desalojo, al no tener la titularidad del derecho o el interés jurídico controvertido, lo cual se traduce en la falta de un presupuesto procesal indispensable para proveer sobre el mérito o fondo de la causa, es por lo que a esta Sentenciadora le es procedente e impretermitible declarar Sin lugar la presente demanda. Así se decide.
Habiéndose declarado con lugar la falta de cualidad como defensa de fondo, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, huelga cualquier pronunciamiento expreso sobre el material probatorio de actas, así como las defensas opuestas por las partes, toda vez que tal declaración tiene como presupuesto el no haberse constituido válidamente el proceso, pese haber sido admitida inicialmente en resguardo de la tutela judicial efectiva. Así se establece
CAPITULO V
DECISIÓN
Es por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LEONIDAS ZISSOPULOS LACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.556.238, asistido por la ABG. MAIGUALIDA GRATEROL, I.P.S.A. 54.665, contra el ciudadano KOSMAS DANIEL PAPADOPOULOS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.958.743, asistido por la ABG. MARLENE PULIDO, I.P.S.A. Nº 24.305.
SEGUNDO: Se condena el demandante al pago de las costas y costos del proceso por haber resultado vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes por auto separado, en virtud que la presente sentencia fue publicada fuera de lapso.-
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZS
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia Nº PJ0102015000138, siendo las 3:15 p.m.- 2015. Se dejó copia certificada para el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE