REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-004506
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: DIONILDA FERNANDEZ ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 6.058.003 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías ubicadas en: Manzana D Parcela 23 con calle E SECTOR LA BENDICION DE DIOS Tamaca Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un terreno ejido, la cual tiene una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300MTS2) Con un área de treinta metros cuadrados (30mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 15 mts con la calle 3 que es su frente ; SUR: En línea de 15 mts con la parcela n° 22 ocupada por JUAN SANCHEZ ; ESTE: En línea de 20 mts con casa y terreno ocupado por Fraidely Vargas y OESTE: En línea de 20 mts con terreno desocupado . Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DIONILDA FERNANDEZ ROA . En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DIONILDA FERNANDEZ ROA , antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES.

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
RV
La Sec.