REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-008870

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: ANGELO MILITO, italiano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº E-81.465.311, asistido en este acto por la abogada ANGELA MILITO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.662, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según Documento inscrito por ante el Registro Publico del Primero Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 2010.1697, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n° 362.11.2.1.1955 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 este documento fue otorgado en fecha 11 de noviembre de 2010. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de el solicitante, ciudadano: ANGELO MILITO, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de el ciudadano: ANGELO MILITO, anteriormente identificado.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de DOS MIL QUINCE (2015).

AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. BETVICMIL J. PEREZ Z.

En la misma fecha, se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Secretaria Accidental




MARR/BJPZ/7..-