Treinta y cuatro (34)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: KP02-S-2015-8292

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: DOUGLAS ANTONIO ROJAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.618.664, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos: DELIA MARGARITA CARABALLO DE ROJAS, NORIS MARGARITA ROJAS DELGADO, JEOVANNY ANTONIO ROJAS CARABALLO, MARBELLIS JOSEFINA ROJAS CARABALLO, ALEXANDER GREGORIO ROJAS CARABALLO, MERILYN DEL CARMEN ROJAS DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.565.270, V-9.504.506, V-12.732.073, V-12.175.708, V-14.649.054, V-14.513.270 y de los herederos del ciudadano: LUIS ALBERTO ROJAS DELGADO (Difunto), ciudadanos: ROSALIA DEL CARMEN VELASQUEZ DE ROJAS, LUIS ALBERTO ROJAS VELAZQUEZ (difunto) Y LUISMARY MILAGRO ROJAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.477.160, V-21.125.533 Y V-20.469.370 respectivamente, debidamente asistido por la abogada SCARLET SOJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.078, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO ANTONIO ROJAS GUANIPA, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad, V-3.088.234, quien falleció Ab-Intestato, el día 01-06-2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 306, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.












Treinta y cinco (35)

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; WUILLIAN ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ y IGOR IVAN MARQUEZ AMESTY, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.581.773 y V-647.520, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO ROJAS CARABALLO, DELIA MARGARITA CARABALLO DE ROJAS, NORIS MARGARITA ROJAS DELGADO, JEOVANNY ANTONIO ROJAS CARABALLO, MARBELLIS JOSEFINA ROJAS CARABALLO, ALEXANDER GREGORIO ROJAS CARABALLO, MERILYN DEL CARMEN ROJAS DE MARTINEZ, y los herederos del ciudadano: LUIS ALBERTO ROJAS DELGADO (Difunto), ciudadanos: ROSALIA DEL CARMEN VELASQUEZ DE ROJAS, LUIS ALBERTO ROJAS VELAZQUEZ (difunto) Y LUISMARY MILAGRO ROJAS VELASQUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referida causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del 2015.- LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA
MARR/EG/3.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2015
Años 205° y 156°
ASUNTO: KP02-S-2015-8292


Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: DOUGLAS ANTONIO ROJAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.618.664, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos: DELIA MARGARITA CARABALLO DE ROJAS, NORIS MARGARITA ROJAS DELGADO, JEOVANNY ANTONIO ROJAS CARABALLO, MARBELLIS JOSEFINA ROJAS CARABALLO, ALEXANDER GREGORIO ROJAS CARABALLO, MERILYN DEL CARMEN ROJAS DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.565.270, V-9.504.506, V-12.732.073, V-12.175.708, V-14.649.054, V-14.513.270 y de los herederos del ciudadano: LUIS ALBERTO ROJAS DELGADO (Difunto), ciudadanos: ROSALIA DEL CARMEN VELASQUEZ DE ROJAS, LUIS ALBERTO ROJAS VELAZQUEZ (difunto) Y LUISMARY MILAGRO ROJAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.477.160, V-21.125.533 Y V-20.469.370 respectivamente, debidamente asistido por la abogada SCARLET SOJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.078, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO ANTONIO ROJAS GUANIPA, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad, V-3.088.234, quien falleció Ab-Intestato, el día 01-06-2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 306, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.















Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; WUILLIAN ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ y IGOR IVAN MARQUEZ AMESTY, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.581.773 y V-647.520, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO ROJAS CARABALLO, DELIA MARGARITA CARABALLO DE ROJAS, NORIS MARGARITA ROJAS DELGADO, JEOVANNY ANTONIO ROJAS CARABALLO, MARBELLIS JOSEFINA ROJAS CARABALLO, ALEXANDER GREGORIO ROJAS CARABALLO, MERILYN DEL CARMEN ROJAS DE MARTINEZ, y los herederos del ciudadano: LUIS ALBERTO ROJAS DELGADO (Difunto), ciudadanos: ROSALIA DEL CARMEN VELASQUEZ DE ROJAS, LUIS ALBERTO ROJAS VELAZQUEZ (difunto) Y LUISMARY MILAGRO ROJAS VELASQUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referida causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del 2015.- LA JUEZA PROVISORIA,
C O P I A
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCÍA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ABOGADA EMMA GARCIA HACE CONSTAR: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL EN EL ASUNTO KP02-S-2015-8292 EN BARQUISIMETO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2015. AÑOS 205° Y 156°.-
LA SECRETARIA

ABOG EMMA GARCIA