REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000974
En virtud de la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SUAREZ LOPEZ y FANNI YASMIRA BASTIDAS MADRID, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.079.143 y V-11.989.239, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAISU CHANG P., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 24/09/2015, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se notifico en fecha 01/10/2015. Y en fecha 07/10/2015 el Alguacil consignó la boleta de notificación. En fecha 19/10/2015 la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público en materia de familia, Abg. MARIA ELENA SILVA MENDEZ presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SUAREZ LOPEZ y FANNI YASMIRA BASTIDAS MADRID, por ante la Primera autoridad Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 14 de Junio del año 1989, anotado bajo el N° 196 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Una vez consignadas los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. José Ángel Pereira La Secretaria Suplente,
Abg. Claudia Vanessa Alvarez.
En la misma fecha se registró y publicó.-
La Secretaria,
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