REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-003920
SOLICITANTE: RAUL SOTO LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.435.162.
ABOGADO ASISTENTE: Esmeralda González I.P.S.A Nro. 102.100.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano RAUL SOTO LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.435.162, de este domicilio, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nro. 290, folio 292, vto durante el año 1979. Ahora bien, se evidencia en Nota Marginal del acta de nacimiento N° 512 , del ciudadano Raúl Soto, padre del solicitante, que el mismo fue legitimado por la celebración del matrimonio entre sus padres. Por otra parte se observa de autos que en la partida de nacimiento del prenombrado solicitante, el nombre de su progenitora aparase escrito como “Inés Lozano”, siendo lo correcto Clara Inés Trujillo Lozano, razones por las cuales considera este Juzgador que debe declararse procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano RAUL SOTO LOZANO, en los términos planteados en el escrito libelar, así las cosas, el nombre correcto es: “RAUL FERNANDEZ TRUJILLO” en virtud de que los nombres correctos de sus progenitores son CLARA INES TRUJILLO LOZANO y RAUL FERNANDEZ SOTO. Con el escrito libelar la parte acompañó su solicitud con los siguientes documentales: Acta de Nacimiento, Fotocopias de la Cédulas de identidad, Acta de Matrimonio; y el Tribunal mediante prueba de informes solicito ante el SAIME los datos filiatorios de Raúl Soto, pruebas todas debidamente valoradas.
UNICO:
Visto los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la siguiente Acta de Nacimiento: Nro. 290, folio 292, vto, año 1979. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015). Años: 205° y 156°.
El Juez
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
Seguidamente se publicó siendo las: 3:00 p.m.
El Secretario,
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