REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-007995
Por cuanto en fecha 25 de Septiembre del 2015 (f.18), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitante en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar copia legible de la cedula de identidad de la De-Cujus, asimismo a realizar aclaratoria por cuanto se desprende de la partida de nacimiento del ciudadano Julio Cesar que el nombre de la madre aparece como Marina Rodríguez, y no como Ascensión Marina Rodríguez Lameda, Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que el solicitante cumpliera con lo requerido, se le dio una prórroga en fecha 20/10/2015, de Quince (15) días de Despacho siguientes, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación y aclaratoria, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 18), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ESNALI MARISOL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.785.090, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos EVA MARINA ALGEBIS RODRIGUEZ, HECTOR EMILIO RODRIGUEZ, JULIO CESAR GONZALEZ RODRIGUEZ y YAJAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.245.007, 7.353.724, 10.346.323 y 13.268.916, respectivamente, y asistida por el Abogado Roberto José Colmenarez Diotaiuti, Inpre N° 153.053, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 25 de Septiembre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 340 NUMERAL 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días de Noviembre del 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Abg. Rafael Sánchez M.
|