REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-008007
Por cuanto en fecha 25 de Septiembre del 2015 (f.02), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitante en un lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a consignar copia de la cedula de identidad del solicitante, asimismo a realizar aclaratoria sobre la Cualidad Jurídica del terreno y de ser privado debería consignar copia certificada del documento de propiedad registrado del mismo, de conformidad con los artículos 1920 y 1924 del Código Civil Venezolano. Ahora bien vencido como se encontraba el lapso concedido por este Tribunal para que el solicitante cumpliera con lo requerido, se le dio una prórroga en fecha 20/10/2015, de Quince (15) días de Despacho siguientes, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación y aclaratoria, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 02), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LIZZY LAURELVIS OROPEZA URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.483.870, de este domicilio, y asistida por el Abogado Juan Queralez, Inpre N° 199.876, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 25 de Septiembre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el ARTÍCULO 340 NUMERAL 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días de Noviembre del 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael Sánchez M.