REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000931

En fecha 11/08/2015, los ciudadanos: RITA ELENA TORRES DE HIDALGO y JUVENAL BENJAMIN HIDALGO LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.462.881 y V-7.307.655 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DIANA MARCELA SALCEDO GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 158.845, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 11 de Agosto del año 1983, ante el Juzgado de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 24, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1983. Ambas partes manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos de nombre NORMA CECILIA HIDALGO TORRES, venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 255, folio 129 fte., asentada en la Prefectura de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 21/02/1986; MARIA ALEJANDRA HIDALGO TORRES venezolana, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 831, folio 417, asentada en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 10/02/1987; JUVENAL HIDALGO TORRES venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 2774, folio 451 fte., asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15/09/1993 y JOSÉ MARIA HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, según acta de nacimiento N° 104, folio 53 fte., asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20/01/1997. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03 de Noviembre del año 2015, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RITA ELENA TORRES DE HIDALGO y JUVENAL BENJAMIN HIDALGO LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.462.881 y V-7.307.655 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DIANA MARCELA SALCEDO GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 158.845, en fecha 11 de Agosto del año 1983, ante el Juzgado de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 24, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1983. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO
Publicada en esta misma fecha, a las 11:30 am.-
MJV/RSM/cr.-