REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-005971
Por cuanto en fecha 8 de Julio de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó auto, donde instó al solicitante ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PINTO, titular de la cedula de identidad N° 7.360.464, debidamente asistido por el Abogado Adolfo de Jesús Chávez Ortiz, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.640, a indicar en un LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, la dirección de la ubicación donde se encuentran edificadas las bienhechurías, e igualmente se constato inserto al folio 5, de los recaudos consignados anexos a la presente solicitud, copia simple de contrato compra-venta, en el cual el ciudadano MANUEL SEGUNDO ROJAS VICUÑA, da en venta al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PINTO, un terreno de su propiedad, observándose que el solicitante en su escrito indica que la cualidad del terreno es EJIDO. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que el solicitante cumplieran con lo requerido se le dio una prórroga en fecha 31/07/2015, de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que el solicitante cumpliera con lo requerido el Tribunal dio otra prorroga en fecha 23/09/2015, de TREINTA (30) DIAS DE DESPACHO SUIENTES, sin que a la presente fecha conste en autos tales aclaratorias, y siendo que los solicitantes antes identificados incumplieron con lo requerido en el despacho saneador (folio 6), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PINTO, titular de la cedula de identidad N° 7.360.464, debidamente asistido por el Abogado Adolfo de Jesús Chávez Ortiz, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.640, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 8 de Julio de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°. HPC.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente
Abg. Haydee Camacho
Publicado en esta misma fecha a las 10:00 a.m.
La Secretaria Suplente
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