REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 18 de Noviembre del 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.690-2015

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: EMILIBETH MARGOTH BRICEÑO DE LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.115.063, domiciliada en la Calle 9 entre Carreras 8 y 9 Sector Rey Dormido diagonal a la Licorería La Morocota de esta población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente el ciudadano EOSMAR ANTONIO LOPEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.451.892, domiciliado en el Caserío Limoncito, vía Aroa, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el segundo de los nombrados:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO MENSUAL, previas deducciones de Ley, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro abierta a nombre de la madre de los niños.

SEGUNDO: En relación los gastos extraordinarios referentes a vestidos, calzados, medicinas, uniformes, recreación y deportes requeridos por los niños beneficiarios serán cubiertos por ambos padres en 50%.

TERCERO: Igualmente para el mes de Diciembre el padre otorgará el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus utilidades para estrenos y Niño Jesús.

CUARTO: El padre otorgará el TREINTA POR CIENTO (30%) de su bono vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-


En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EMILIBETH MARGOTH BRICEÑO DE LOPEZ y EOSMAR ANTONIO LOPEZ JIMENEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del 2015. Años: 205° y 156°.-

El Juez.


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.



Homologación de Alimentos.
LRAP/bm