REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 11 de Noviembre de 2.015
Años: 205° y 156°.

Solicitud Nro. 0184-15
Motivo: TÍTULO SUPLETORIO
Solicitante: RUBEN PASTOR PÁEZ SÁNCHEZ

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN PASTOR PÁEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.176.105 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio Carmen Mercedes Mosquera Rivero, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 67.930, donde manifiesta se le conceda Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías que realizó con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), las dichas bienhechurías están ubicadas en: Sector El Placer, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIEZ CENTÍMETROS (441,10 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de Veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts.) con posesión de la Sucesión Mónica Sosa; SUR: En línea recta de Diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts.) con posesión de los hermanos Mendoza y Roque Querales; ESTE: En línea recta de Veintidós metros con tres decímetros (22,03 mts.) con Parcela Nro. 1, y, OESTE: En línea recta de Veintidós metros (22,00 mts) con posesión de los hermanos Mendoza y Roque Querales. La descripción de las mencionadas bienhechurías son: Casa de Dos (02) plantas de paredes de bloques, techo de Machiembrado, con tres baños, cinco habitaciones, una cocina, una sala comedor, una sala de recibo y piso de porcelana, y el valor estimado es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
ÚNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Omar Rafael Parra Quero y Alexander Francisco Wales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.418.902 y V.-9.679.639 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí, en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación, y, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: RUBÉN PASTOR PÁEZ SÁNCHEZ, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (2.015).
LA JUEZ.,


Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedó anotado en el Libro Diario.