REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Cabudare, 09 de Noviembre del año 2015 Años: 205 y 156.
Expediente Nro. 0023-14
DEMANDANTE: YUMARBEY JENELLY " ROMERO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.749.442, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. DEMANDADO: RONALD RAFAEL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.104.178, de nacionalidad venezolana, mayor de edad.
Motivo: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas como han sido las respectivas actas que conforman el presente Expediente y por cuanto este Tribunal observa: El presente Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesto por el ciudadano Luis Pena, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.300.046, en su caracter de Consejero de Protection del Nirio, Nina y Adolescente del Municipio Palavecino del estado Lara, a instancia de la ciudadana YUMARBEY JENELLY ROMERO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.749.442, en su condition de madre del nilio Adrian Arturo Vargas Romero, de CINCO (05) arios de edad, quien demanda por Cumplimiento de la Obligation de Manutencion al padre de su hijo, ciudadano RONALD RAFAEL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.104.178. Las presentes actuaciones se reciben en este Juzgado por Distribution de fecha 03-06-2014; admitiendose la misma el dia 09-06-2014, ordenandose la CitaciOn del ciudadano RONALD RAFAEL VARGAS, ya identificado. Igualmente, se ordeno la notification al Fiscal del Ministerio Public° del estado Lara, y asimismo, se ordenO librar oficio al Institute Nacional de Investigation Agricola (INIA) (Recursos Humanos) solicitando information sobre el estatus laboral del demandado. El articulo 267 del Codigo de Procedimiento Civil, establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un alio sin haberse ejecutado ningan acto de procedimiento por las partes". Reiteradamente, ha sostenido la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia que, el fundamento de la figura procesal de la Perencion es la presuncion de abandono del Procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo setialado por la Ley. Siendo entonces, la PerenciOn de catheter objetivo, irrenunciable y de estricto orden ptiblico, basta que se produzca para su declaratoria: La falta de gestion procesal, es decir, la inertia de las partes y, la paralizacion de la Causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el Ultimo acto de procedimiento. En base a las consideraciones precedentes expuestas, y, demostrando como esta que, en la presente Causa la parte actora no ha comparecido al Tribunal para darle continuidad al presente procedimiento, por lo cual, no se ha cumplido con la Obligacion de Impulsar el proceso, configurandose con tal conducta la extincion de la instancia, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 267 y 268 del Codigo de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a esta Ley especial, por disponerlo asi el Articulo 452 de la Ley Organica para la Proteccion de Nifios, Nifias y Adolescentes. En consecuencia, archivese el presente expediente para su oportuna remision al Archivo Judicial Regional, dejandose copia certificada del presente Auto en el Copiador de Sentencias correspondiente. Ctimplase.
La Juez.-
Abog. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS.
La Secretaria.-
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, quedó anotado en el Libro Diario y se archivó el presente Expediente en NUEVE (09) Folios útiles. La Secretaria,
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Expediente Nro. 0023-14 ELGR/Yt/omzp.-
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