REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 10 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
SOLICITUD: 2.020/15
Solicitantes: TERESA NOHEMY PERAZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.883.429, domiciliad en el sector La Guajira, caserío San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. BEATRZ LOVERA., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.881.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 10 de Julio de 2015, compareció la ciudadana: TERESA NOHEMY PERAZA DE PEREZ, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector La Guajira, caserío San José, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTUN CENTIMETROS (150,00 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10mts, con acceso común; SUR: En line de 10mts, con cerro S/N; ESTE: En línea de 15mts, con cerro S/N y por el OESTE: En línea de 15mts con Jailimar Antequera. Las referidas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas y estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la constancia de ocupación de tierra emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 05).
En fecha 15 de Junio de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se requirió el documento de la posesión y autorización para la construcción de la bienhechuría. (Folio 07).
En fecha 08 de Julio de 2015, el Abogado Carlos Augusto Alvarado, consigno copia certificada del levantamiento topográfico y Autorización del propietario de la Posesión Cerro de Los Matheus. (Folios 08 al 10).
En fecha 08 de Julio de 2015, el Abogado Carlos Augusto Alvarado, consigno originar del documento de la Posesión Cerro de Los Matheus. (Folio 11 al 12).
En fecha 16 de Junio de 2015, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 13).
El día 27 de Octubre de 2015, se escuchó la declaración de los testigos: LILIBETH DEL CARMEN LAMEDA GOMEZ y MARIA PASTORA ALBURJAS LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.519.881 y 4.065.158 respectivamente. (Folios 14 al 15).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN CERRO DE LOS MATHEUS, ubicado en la calle Real, sector El Cerro, Caserío Paso Real, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTUN CENTIMETROS (573,21 M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Butto Héctor; SUR: Callejón; ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Angulo y por el OESTE: Terrenos ocupados por Dolores Alvarado. Las referidas bienhechurías constan de una cerca de alfajol sobre piedras encofradas y tubos galvanizados, una casa unifamiliar tipo chalet formado por dos niveles, con estructura de vigas de hierro en el primer nivel la parte superior que constituye su techo, y a la vez la platabanda base del segundo nivel, está construido con hojas de acero cubierto con malla y concreto, en el primer nivel hay dos (02) habitaciones, dos (02) salas de estar, comedor, cocina empotrada, un (01) baño decorado con baldosas y cerámicas, un (01) mesón de concreto, una (01) escalera con peldaño de metales lisos, las paredes son de bloques de arcillas frisadas en acabado fino, el piso es de cemento pulido reforzada con malla truckson decorada con baldosas. El segundo nivel está formado por dos (02) habitaciones con baños y baldosas, paredes de bloques de arcilla, un (01) balcón, un (01) ático de madera con estructura de metal, una (01) escalera móvil, puertas y ventanas, vitrales de diferentes formas y tamaños, techo machinbrado cubierto con capa asfáltica y teja, con todos los servicios, dos (02) tanques, el primero es de plástico con una capacidad de 1.100 litros de agua, el segundo está construido con bloques rellenos de concreto con una medida lineal de 3x2x1.50, equivalente para almacenar 9.000 litros cúbicos de agua, está conectado a un equipo hidroneumático marca pastheur. Un (01) caney con su respectiva parrillera y mesón de concreto.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO ALVARADO PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-
2.544.128, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno POSESIÓN CERRO DE LOS MATHEUS, ubicado en la calle Real, sector El Cerro, Caserío Paso Real, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10 de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria Acc,
Abg. Milangela Jiménez
RMSG/MJ/YG
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