REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000645
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ALVAREZ, MARBELLA COROMOTO GUTIERREZ ALVAREZ, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ALVAREZ, GLORIA JOSEFINA GUTIERREZ ALVAREZ, ZULAY JOSEFINA GUTIERREZ ALVAREZ, PABLO ENRIQUE GUTIERREZ ALVAREZ, ALEXIS RAFAEL GUTIERREZ ALVAREZ, RAFAEL VICENTE GUTIERREZ ELVAREZ, IRAMA CAROLINA GUTIERREZ ALVAREZ, LUÍS ENRIQUE GUTIERREZ ALVAREZ, MARBELYZ BEATRIZ GUTIERREZ ÁLVAREZ Y CARLOS EDUARDO GUTIERREZ ÁLVAREZ; titulares de las cedulas de identidad nros 5.925.705, 5.935.877, 5.933.327, 5.936.036, 9.846.125, 10.762.585, 11.695.858, 12.942.686, 15.847.610, 15.262.653, 14.639.103 y 14.639.152 respectivamente, asistidos por la abogada DORYS VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 222.913, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso y sin friso, Estructura de techo: hierro y madera, Cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO DIECISES CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (116,27 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de UN MIL CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.056,87 Mts2), ubicadas en la Calle 21C Los Silos E/ Carrera 11 Torres, Barrio El Brasil, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 017-010-008; SUR: Parcela 017-010-010; ESTE: Márgenes de la Qda San Francisco y OESTE: Calle 21C Los Silos (frente). Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FIDEL ANTONIO QUINTERO CHAVEZ y NUBAL JOEL MORON FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.191.578 y 3.947.967, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ ALVAREZ, MARBELLA COROMOTO GUTIERREZ ALVAREZ, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ALVAREZ, GLORIA JOSEFINA GUTIERREZ ALVAREZ, ZULAY JOSEFINA GUTIERREZ ALVAREZ, PABLO ENRIQUE GUTIERREZ ALVAREZ, ALEXIS RAFAEL GUTIERREZ ALVAREZ, RAFAEL VICENTE GUTIERREZ ALVAREZ, IRAMA CAROLINA GUTIERREZ ALVAREZ, LUÍS ENRIQUE GUTIERREZ ALVAREZ, MARBELYZ BEATRIZ GUTIERREZ ALVAREZ Y CARLOS EDUARDO GUTIERREZ ALVAREZ; antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
MORAIMA MONTES DE OCA.