LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 12 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PEDRO MIGUEL LUNA PAGUA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.708.887, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Genesis Aixa Liberon Cordero, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.021, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: VINETZY DE LOS ANGELES LARA MARTÍNEZ y ALONSO ARCANGEL LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.022.389 y V-9.253.555,respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (204,54 M2) ubicado en la urbanización Zazarivacoa, calle Chaguaramo, parcela Nº 102, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con patio interno Nº XV; SUR: Con calle Chaguaramo; ESTE: Con pasillo de servicio; y OESTE: Con la parcela Nº 101.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitacion familiar de dos (2) plantas con las siguientes estructuras. Planta baja: Con paredes mezclilladas, piso de cemento revestido con cerámica en toda la casa, ventanas panoramicas con protectores, sala, comedor, cocina empotrada, dos (2) habitaciones con puertas de metal y una de ellas con baño interno, un (1) baño externo, un garaje, puertas de hierro, un porche con puerta principal de madera, protector y escalera interna de acceso a la planta alta. Planta alta: Con paredes mezclilladas, piso de cemento con cerámica, un cuarto con un (1) baño interno con puerta de madera, techo de machihembrado con tejas, una mezanina, cerca perimetral de la parecela con paredes de bloques, machones de concreto en frente con rejas de hierro y porton

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO MIGUEL LUNA PAGUA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2013.114, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3.287, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 28 de enero de 2013, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.501-15
Manuel