LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 30 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GARCÍA PARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.188.454, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Reizor Duran, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.416, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARISELA DEL CARMEN PARGAS y MARGARITA DEL CARMEN PIÑA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.731.693 y V-16.477.312, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (294,22 Mts2), ubicado en el barrio Sol de Justicia, avenida 02, con calle 9 y 10, signado con el numero catastral 18-04-01-56-50-45, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Esther Méndez con 15,40 ML; SUR: Avenida 02 con 15,90 ML; ESTE: Solar y casa de Ramona Cantillo 19,10 ML; y OESTE: Solar y rancho de Marcos Acosta con 18,50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con dos (2) dormitorios, (1) baño, una (1) cocina, puerta metálica, ventana, techo de zinc, piso de cemento, pared sin frisar.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GARCÍA PARGAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Sria temp.
Solicitud N° 3.517-15
Manuel.-