LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 30 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ ANTOLIANO RUÍZ RUÍZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-179.661, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ana Isabel García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.009, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ GARCES y JESUS MANUEL VERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.243.172 y V-3.870.552, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (400,19 Mts2), ubicado en el barrio Los Cortijos, calle 2, signado con el numero catastral 18-04-01-36-31-47, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Coromoto Loyo con 23,75 ML; SUR: Transversal 3 con 23,75 ML; ESTE: Terreno ocupado por José Ruíz con 16,90 ML; y OESTE: Calle 2 con 16,80 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa tipo quinta, construida de bloques de concreto, con tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero, piso de cemento liso, techo de acerolit con estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro con garaje, cercada con alambre de púa y estantillos de madera
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ ANTOLIANO RUÍZ RUÍZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria temp.
Solicitud N° 3.518-15
Manuel.-
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