LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 05 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÍA ISIDRA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.726.954, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Gudiño Salazar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: HILARIO JOSÉ BASTIDAS CASERES y JOSÉ ANTONIO MEDINA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.069.660 y V-9.562.148, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente Cuarenta y Cuatro Metros Lineales con Veinticinco Centímetros (44,25 ML), lados Norte y Sur; Quince Metros Lineales con Veinte Centímetros (15,20 ML), por el lado Este; y Catorce Metros lineales con Noventa y Cinco Centímetros (14,95 ML), lado Oeste, para un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (644,94 Mts2), ubicado en el barrio La Goajira, Mesa de Cavacas, Av. 5 de Diciembre, signado con el numero catastral 18-04-04, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Carmen Montilla y Solar y casa de Jhonny Betancourt con 44,25 ML; SUR: Solar y casa de Gladys Acarigua con 44,25 ML; ESTE: Avenida 5 de Diciembre con 15,20 ML; y OESTE: Terreno Municipal ocupado con 14,95 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones para dormitorios, seis (6) ventanas de hierro, cuatro (4) puertas de hierro, una (1) puerta de madera, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño interno, un (1) corredor exterior, un (1) lavadero, cercado con paredes de bloques, con servicios de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA ISIDRA MONSALVE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.494-15
Manuel.-