LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 05 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORILLO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.308.860, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Leida Parra, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIA AUXILIADORA MENDOZA HERRERA y MARIA FERNANDA MENDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.060.017 y V-15.906.007,respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (192,76 M2) ubicado en el barrio José Félix Rivas, calle 4 entre avenidas A y B, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 45, manzana 54, lote 11, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Yuraima Justo con 15,80 ML; SUR: Solar y casa de Yamileth Guevara con 15,80 ML; ESTE: Solar y casa de Gregorio Gonzalez con 12,20 ML; y OESTE: Calle cuatro “4” con 12,20 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa construida con paredes de bloques con friso, piso de cmeento rustico, techo de platabanda, un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño con accesorios, ventanas y puertas de hierro, cercada con boques por todos los lados con futuras construcciones.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORILLO BRACAMONTE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, resgistrado en el Protocolo 1º, Tomo 15º, 3er Trimestre del año 2008, bajo el Nº 44, Folios 225 al 226, de fecha 16 de septiembre de 2008, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.495-15
Manuel
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