LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO



Guanare, 05 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANA ISIDRA TORREALBA SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.365.299, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Leida Parra, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CESAR RICARDO OCHOA VISBAL y ENRIQUE RAMÓN SOTO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.677.113 y V-9.696.095, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (187,20 M2) ubicado en el barrio José Félix Rivas, avenida B, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 45, manzana 50, lote 02, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Mireya Salmeron con 12,00 ML; SUR: Avenida “B” con 12,00 ML; ESTE: Solar y casa de Elizabeth Mena con 15,60 ML; y OESTE: Solar y casa de Giovanni Pérez con 15,60 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa construida con paredes sin friso, piso de cemento rustico, techo de zinc, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño con accesorios, ventanas y puertas de hierro, con futuras construcciones.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA ISIDRA TORREALBA SERRANO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 24º, 3er Trimestre del año 2008, bajo el Nº 13, Folios 38 al 39, de fecha 16 de septiembre de 2008, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.496-15
Manuel