LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SOLICITUD: Nº 3.454-15
SOLICITANTE: FELICITA YIRAIMA RODRIGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.212, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 30 de abril de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: FELICITA YIRAIMA RODRIGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.212, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio ZORAIDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE DEFUNCION DE SU HERMANA CIUDADANA MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL Y DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HERMANO CIUDADANO ENRIQUE ANTONIO RODRIGUEZ RANGEL, en virtud de que al efectuar la inserción del acta de nacimiento de su hermana ciudadana Marlene del Carmen Rodríguez Rangel, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 716, Libro 1, folio 372 de fecha 30-04-1.959, se incurrió en los errores materiales al colocar el nombre de su madre, ya que el mismo fue asentado como “ADELINA”, asimismo, en su acta de defunción, la cual se encuentra inserta en los Libros de Actas de Defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 221 Folio 165, Tomo 1, de fecha 30-04-1984 incurrieron en error material al colocar el nombre de su madre como “ADELINA VICTORIA” siendo lo correcto “VICTORIA”, de igual manera la inserción del acta de nacimiento de su hermano ciudadano Enrique Antonio Rodríguez Rangel por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1.044, Libro 2, folio 126, de fecha 13-11-1.954, se incurrió en los errores materiales al colocar el nombre de su madre, ya que el mismo fue asentado como “ VICTORIA ADELINA”, siendo lo correcto “VICTORIA”; así como también el de su padre el cual fue asentado como “ RAFAEL”, siendo lo correcto “ RAFAEL ANTONIO”.
En fecha 14 de agosto de 2.015, este Tribunal admite la presente solicitud y ordenó la publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 20 al 22.
En fecha 22 de septiembre de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana FELICITA YIRAIMA RODRIGUEZ RANGEL y retira el edicto librado en la presente solicitud. Folio 22 vuelto.
En fecha 13 de mayo de 2.014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana FELICITA YIRAIMA RODRIGUEZ RANGEL, debidamente asistida de la abogada Zoraida Herrera y consigna diligencias mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en la presente solicitud. Folios 23 al 24.
En fecha 16 de octubre de 2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual los interesados no hicieron oposición a la presente solicitud, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 25.
En fecha 20 de Octubre de 2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana FELICITA YIRAIMA RODRIGUEZ RANGEL, debidamente asistida de la abogada Zoraida Herrera y consigna escrito de pruebas en la cual ratificó como medios probatorios los siguientes documentos que en su momento acompaño junto con el escrito de solicitud de rectificación:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento, expedida en fecha 31-07-2.015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 716, Libro 1, folio 372 de fecha 30-04-1.959, correspondiente a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, expedida en fecha 08-07-2.015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 221, Folio 165, Tomo 1, de fecha 30-04-1984, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento, expedida en fecha 13-07-2.015, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1.044, Libro 2, folio 126, de fecha 13-11-1.954, correspondiente al ciudadano ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ RANGEL; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia del acta de nacimiento de la ciudadana VICTORIA RANGEL DE RODRIGUEZ, expedida en fecha 11-06.1.982, por ante la Primera Autoridad del Municipio Calderas, estado Barinas, la cual corre inserta bajo el Nº 166, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y VICTORIA RANGEL DE RODRIGUEZ, expedida en fecha 01-06-2.015, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, el cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 28, Tomo I folio 34, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, expedida en fecha 22-05-2.015, por ante la Oficina de Registro de Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la cual corre inserta bajo el Nº 555, Tomo 2, de fecha 04-12-1.995, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana FELICITA YIRAIMA RODRÍGUEZ RANGEL, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento Nº 03, llevados por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare bajo el Nº 1.268, folio 153 frente y 154 vuelto de fecha 23-08-1.970.
8.- Copia del acta de defunción del ciudadano ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ RANGEL, la cual corre inserta bajo el Nº 443, folio 24, Tomo 2, de fecha 04-09-1.998, en los libros de actas de defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa durante el año 1.998.
9.- Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana Victoria Rangel de Rodríguez, la cual corre inserta bajo el Nº 1072, folio 77, Tomo 5, de fecha 24-11-2.014, en los libros de actas de defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa durante el año 1.998.
En fecha 02 de Noviembre de 2015, comparece por ante Tribunal el Alguacil Titular y mediante diligencia consigna boleta de notificación que le fue entregada para notificar mediante la misma al Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado. Folios 28 al 29.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es “VICTORIA” y no “ADELINA” o “ADELINA VICTORIA”, como erróneamente aparece asentado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 716, Libro 1, folio 372 de fecha 30-04-1.959, correspondiente a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, asimismo en su acta de defunción, la cual se encuentra inserta en los Libros de Actas de Defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 221 Folio 165, Tomo 1, de fecha 30-04-1984, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
Con respecto al acta de nacimiento del ciudadano ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ RANGEL, quedo demostrado que el nombre de la madre es “VICTORIA “ y no “VICTORIA ADELINA”, asimismo quedó demostrado que el nombre del padre es “RAFAEL ANTONIO” y no “RAFAEL” como erróneamente aparece asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1.044, Libro 2, folio 126, de fecha 13-11-1.954., hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, (difunta) quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.592, inserta bajo el Nº 716, folio 372, libro 1 de fecha 30-04-1959, del libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal de este mismo Estado, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita correspondiente a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, en lo que respecta a que se incurrió en error en el nombre de la madre, el cual se asentó erróneamente como “ADELINA”, siendo lo correcto “VICTORIA”, y así debe aparecer escrito.
TERCERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.592, inserta bajo en Nº 221, folio 165, Tomo 1, de fecha 29-04-1984, en los libros de Defunciones, llevados por ante el Registro Civil de este mismo Estado.
CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION antes descrita correspondiente a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, en lo que respecta a que se incurrió en error en el nombre de la madre, el cual se asentó erróneamente como “ADELINA VICTORIA”, siendo lo correcto “VICTORIA”, y así debe aparecer escrito.
QUINTO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ RANGEL, (difunto) quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.228.513, inserta bajo el Nº 1.044, libro 2, folio 126, de fecha 13-11-1.954, del libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal de este mismo Estado, durante el referido año.
SEXTO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita correspondiente al ciudadano ENRIQUE ANTONIO RODRÍGUEZ RANGEL, en lo que respecta a que se incurrió en error en el nombre de la madre y del padre, el cual se asentó erróneamente como, “VICTORIA ADELINA” siendo lo correcto “VICTORIA”, y así debe aparecer escrito; asimismo se incurrió en error en el nombre del padre, el cual se asentó como “RAFAEL” siendo lo correcto “RAFAEL ANTONIO”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve días del mes de noviembre de dos mil quince Años: 205° y 156°.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 3.454-15.-
Angy V.-
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