REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00565-15.
SOLICITANTE: YUSMARY COROMOTO MORENO MONTOYA.
ABOGADO ASISTENTE: REIZOR DURAN.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YUSMARY COROMOTO MORENO MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.725, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio REIZOR DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.416, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Sol de Justicia, calle 13 entre avenidas 01 y 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Constancia de residencia.
4) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas DAIRIS YULIBETH MARTINEZ MARTINEZ y MARIBEL COROMOTO MORON PEREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Sol de Justicia, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.867.418 y V-23.780.653 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de ocho (8) años a la ciudadana YUSMARY COROMOTO MORENO MONTOYA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, han sido pagadas con su único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales y el pago de la mano de obre también han sido cubiertos con su patrimonio personal, que las ha venido ocupando desde hace mas de ocho (8) años, que tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), y todo eso lo saben y les consta una porque son vecinas desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YUSMARY COROMOTO MORENO MONTOYA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Cuatrocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (462,00 Mts2), consistente: Una (1) casa de habitación familiar con tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, dos (2) baños, una (1) cocina, puerta metálica y de madera, ventanas, techo de zinc rojo, piso de cemento, pared frisada y un porche; ubicada en el Barrio Sol de Justicia, calle 13 entre avenidas 01 y 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Digna Colmenarez con veintidós metros lineales (22,00 ML). SUR: Solar y casa de Beatriz Montilla con veintidós metros lineales (22,00 ML). ESTE: Solar y casa de Ruperta Chinchilla con veintiún metros lineales (21,00 ML). OESTE: Calle 13 con veintiún metros lineales (21,00 ML). Con un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00565-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,


BJO/John E. Castillo.-