REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1384-15
PARTE OFERENTE: WILLIAMS ALBERTO PINEDA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.640.635, de profesión albañil, domiciliado en el Barrio Las Tablitas diagonal al campo cerca del tanque de agua casa del centro genético color azul del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa
PARTE OFERIDA: JUANA MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.570.543, domiciliada en el Barrio El Cerrito, al lado del salón del reino de los testigos Jehová de Boconoito estado Portuguesa. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO)
DE LOS HECHOS
En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2015, compareció ante el Consejo de Protección de este municipio, el ciudadano WILLIAMS ALBERTO PINEDA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.640.635, de profesión albañil, domiciliado en el Barrio Las Tablitas diagonal al campo cerca del tanque de agua casa del centro genético color azul del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien alega ser el padre de la niña y la adolescente (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y en defensa de los derechos e intereses de sus hijas acudió ante este tribunal, a los fines de ofrecer la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.), mensuales, igualmente ofreció en cancelar lo referente a los gastos de vestuarios, útiles escolares, habitación gastos médicos entre otros y en el mes de diciembre el doble de dicha suma cuando el medico diagnostique alguna dolencia en la niña y la adolescente se compromete a cancelar la mitad de dichos gastos. Igualmente solicito la citación de la ciudadana JUANA MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.570.543, domiciliada en el Barrio El Cerrito, al lado del salón del reino de los testigos Jehová de Boconoito estado Portuguesa. quien es la madre de sus hijas y tenga conocimiento sobre el ofrecimiento de obligación de manutención a favor de sus hijas (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) El Tribunal admite la demanda en fecha 21-10-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana JUANA MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.570.543, domiciliada en el Barrio El Cerrito, al lado del salón del reino de los testigos Jehová de Boconoito estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, constando en autos su citación así como también la notificación de la parte oferente. (Folios 12 y 14), del presente expediente.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación notificación los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO PINEDA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12640.635, de profesión albañil, domiciliado en el Barrio Las Tablitas diagonal al campo cerca del tanque de agua casa del centro genético color azul del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y JUANA MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.570.543, domiciliada en el Barrio El Cerrito, al lado del salón del reino de los testigos Jehová de Boconoito estado Portuguesa, a los fines de celebrar el acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y acuerda celebrar el acto conciliatorio, recordándole sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre oferente quien expone: “Ciudadana Jueza me comprometo a darle la cantidad de TRES MIL BOLVARES (3.000 BS.), mensuales, para los gastos de alimentación los últimos de cada mes, con respecto a los gastos del mes de septiembre me comprometo a darle la misma cantidad de TRES MIL BOLIBARES (3.000 Bs.), es decir en el mes de septiembre le daré la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000 Bs.) así como tamben en el mes de diciembre me comprometo en aportar otra mensualidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.), es decir en el mes de diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000 Bs.), para gastos de vestido y calzado y en cuanto a los gastos médicos el 100% es todo. Seguidamente la ciudadana JUANA MARIA MONTILLA, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mis hijas, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO PINEDA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.640.635, de profesión albañil, domiciliado en el Barrio Las Tablitas diagonal al campo cerca del tanque de agua casa del centro genético color azul del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y JUANA MARIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.570.543, domiciliada en el Barrio El Cerrito, al lado del salón del reino de los testigos Jehová de Boconoito estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza Provisoria,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra El Secretario Temporal
Abg. José E. Escalona.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 de la tarde. Conste,
El Secretario temporal
Exp Nº 1384-15 je
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